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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL - el demandado puede impedir la práctica o levantar la cautela, al prestar caución por el valor de las pretensiones e incluso puede pedir que se reemplacen tales salvaguardas por otras que den “suficiente seguridad.”

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HECHOS: una aseguradora fue demandada en un proceso de responsabilidad civil extracontractual y se le impuso medida cautelar. En consecuencia, ésta presentó recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la cautela decretada, pues afirmó que la medida no cumple los criterios de necesidad y proporcionalidad, al considerar que debido a su solvencia y consolidación en el mercado de seguros, los demandantes no tendrían riesgo sobre la concreción de los derechos que eventualmente les sean reconocidos.

TESIS: Las medidas cautelares tienen como fin asegurar, conservar o anticipar la efectividad de los derechos que puedan llegar a reconocerse con una resolución judicial; y en asuntos declarativos, como el que nos ocupa, el artículo 590 procesal civil señala lo pertinente, donde circunscritos a la inscripción de la demanda cuando se persigue el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual, dicha norma indica: ““1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: (…) “b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual.” (…) en los procesos donde se pretende la indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual, si bien es cierto que es factible solicitar y obtener la inscripción de la demanda, también lo es que el demandado puede impedir la práctica o se levante tal cautela, para lo que “deberá prestar caución por el valor de las pretensiones”, garantizando así el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al actor; incluso, tiene la potestad de pedir que se reemplacen tales salvaguardas por otras que den “suficiente seguridad.” (…) La hermenéutica respecto a las medidas cautelares se apoya en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, y su teleología es el cumplimiento de la eventual sentencia favorable, sin que pueda obviarse que el equilibrio está en las posibilidades ya reseñadas que tiene el demandado. (…) En todo caso, el juez de conocimiento podrá aplicar la regla contenida en el mismo artículo 590 procesal civil, en el sentido que; “… si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada.”, ello de cara a las medidas cautelares.

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

FECHA: 01/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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