050013103011201900049-01

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA. Solicitan los apelantes, se revoque la sentencia al no haberse valorado en debida forma el material probatorio, incluyendo las declaraciones de parte. Sobre este punto, concluye la Sala de Decisión, que le asiste razón al a quo en su decisión, al estar acorde con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justica-Sala Civil, que señala: “En consecuencia, la declaración de parte solo adquiere relevancia probatoria en la medida en que el declarante admita hechos que le perjudiquen o, simplemente, favorezcan, al contrario, o lo que es lo mismo, si el declarante meramente narra hechos que le favorecen, no existe prueba, por una obvia aplicación del principio conforme al cual a nadie le es lícito crearse su propia prueba”( SC14426-2016). Sobre la liquidación de los perjuicios, encontró probado el superior, la correcta ponderación para su otorgamiento, por ello, confirmó la sentencia de primera instancia.

MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA. 11/02/2022

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