05001310300920220008201

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS - a efectos de decretarlas, por mandato del artículo 590 del CGP, el juez debe efectuar un análisis riguroso sobre aspectos como la legitimación, el interés, la existencia de amenaza o vulneración, la apariencia de buen derecho, la necesidad, la efectividad y la proporcionalidad de la medida.

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    19 May 2026
    56

    TEMA: CAUSALES DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA- Introducir motivos diferentes a los contenidos expresamente en la ley deriva en una afectación al derecho de acceso a la administración de justicia. Límites del control formal frente a la legitimación en la causa...

HECHOS: la a quo negó la medida cautelar pues el actor debía acreditar las probabilidades de éxito en las pretensiones de la demanda y en el caso ello no surge con claridad. No existe elemento de prueba sobre la amenaza respecto del objeto del litigio, y la declaratoria del crédito recae sobre expectativas respecto a procesos que aún no se definen ante la “justicia contenciosa”. El demandante interpuso el recurso de apelación, donde resaltó que con las pruebas aportadas en la demanda se acredita la legitimación e interés para actuar de la demandante y la demandada, en tanto aparece en los procesos administrativos como apoderado de la parte activa. Además, existe una amenaza seria porque el demandado puede incumplir con la obligación de entregarle a el 40% que le corresponde en los nueve procesos de reparación directa relacionados en su pretensión.

TESIS: El literal C del artículo 590 del CGP otorga la posibilidad de que el juez practique cualquier medida cautelar que encuentre razonable para alguno de los siguientes fines: a) proteger el objeto del litigio; b) impedir su infracción; c) evitar las consecuencias perjudiciales de esa infracción; d) prevenir daños o hacer cesar los causados y; e) asegurar la efectividad de la pretensión. A efectos de adoptar una de esas medidas, el juez debe efectuar un análisis riguroso sobre aspectos como la legitimación, el interés, la existencia de amenaza o vulneración, la apariencia de buen derecho, la necesidad, la efectividad y la proporcionalidad de la medida. El juez debe abstenerse de decretar medidas cautelares que no atiendan estos requisitos esenciales, por cuanto implicarían afectaciones injustificadas, verbigracia, de orden patrimonial, en contra del demandado. En el caso concreto si se contrasta la pretensión del demandante con la medida cautelar deprecada, se advierte que no se satisfacen los requisitos contemplados en el artículo 590 CGP; la medida no asegura la efectividad de la pretensión, ni se advierte necesaria. (…) el escenario declarativo que convocó el demandante a través de su pretensión, no implica, en este proceso, la imposición de una prestación de dar en contra de la pasiva que haga necesaria la imposición de una caución para asegurar su efectividad. (…) lo deprecado es el reconocimiento del porcentaje del crédito que le corresponde y el reconocimiento como acreedor ante terceros ajenos a la relación contractual, es decir, las entidades públicas que serían las eventuales deudoras en caso de prosperar las pretensiones de reparación directa a las que se alude en la demanda. (…) Aun siendo favorable totalmente la sentencia para el demandante, ninguna condena se deprecó en contra del demandado, lo que haría inocuo y hasta desproporcional, exigirle la entrega de una suma dineraria a título de caución. (…). A efectos de decretar una medida cautelar innominada, por mandato del artículo 590 del CGP, el juez debe efectuar un análisis riguroso sobre aspectos como la legitimación, el interés, la existencia de amenaza o vulneración, la apariencia de buen derecho, la necesidad, la efectividad y la proporcionalidad de la medida. El juez debe abstenerse de decretar medidas cautelares que no atiendan estos requisitos esenciales, por cuanto implicarían afectaciones injustificadas, verbigracia, de orden patrimonial, en contra del demandado; máxime si se constata que, aun siendo completamente favorable la sentencia al demandante, la medida no guarda relación con la pretensión y su beneficio es nulo respecto a la misma.

M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

FECHA: 07/11/2023

PROVIDENCIA: AUTO

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001312000120240008801
    Información
    Extinción de Dominio 27 Febrero 2026 297 Visita(s)
    TEMA: PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - La fiscalía dejó vencer el término con que contaba para la presentación de la demanda extintiva, porque si bien lo hizo, fue por fuera del...
  • 05001312000120250001201
    Información
    Extinción de Dominio 12 Febrero 2026 483 Visita(s)
    TEMA: VENCIMIENTO DEL TÉRMINO EN MEDIDAS CAUTELARES – No existe vacío legal frente al tema de las medidas cautelares en sede de extinción de dominio, por lo tanto, no le es viable a esta instancia...
  • 05000312000120230006801
    Información
    Extinción de Dominio 10 Febrero 2026 406 Visita(s)
    TEMA: LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES – Es la resolución de imposición medidas, la oportunidad procesal de la representante del ente persecutor para exponer los elementos mínimos de juicio...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales