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TEMA. SENTENCIA ANTICIPADA Y EL DECRETO DE PRUEBAS. “Las decisiones judiciales han de basarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, por lo que no contando con el correspondiente soporte probatorio para decidir, la cuestión ha de ser dilucidada, incluyendo el ejercicio de la facultad de decretar pruebas de oficio, ello con el fin de materializar el principio de acceso a la administración de justicia. [… Valga recordar que las decisiones judiciales se toman con base en pruebas (artículo 164 C. G. del P.), por lo que el artículo 278 procesal civil no puede ser marginal a ello. Así mismo, el debido proceso y el derecho de contradicción deben estar presente en todo el trámite procesal, tal como lo indican, entre otros, los artículos 2º, 11, 14, 42.4, 167, 170 y 171 del C. G. del P., donde en cuanto a ello es factible aplicar juicio de constitucionalidad”

MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 12/01/2023

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