05001310300620220048001

TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO / ante la solicitud de terminación del proceso por pago, no procede la terminación por desistimiento tácito.

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    28 Abril 2026
    71

    TEMA: SERVIDUMBRE PARA DAR SALIDA Y DIRECCIÓN A LAS AGUAS SOBRANTES- Artículo 928 del Código Civil. Remisión a las reglas del artículo 919 y siguientes. Interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico. Autorización para realizar...

HECHOS: EL Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Medellín, terminó por desistimiento tácito el proceso ejecutivo instaurado por el Banco Itaú Corpbanca Colombia S. A. en contra del señor Haisser Leonel Tabares Yepes porque la parte demandante no realizó el trámite, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, en forma presencial como lo ordena la instrucción administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, y allegar la constancia de ese registro, para lo cual concedió el término de treinta (30) días y para la fecha que se profirió el auto recurrido no se había cumplido con el requerimiento. En curso de la segunda instancia se presentó memorial donde se dio terminación del proceso por pago.

TESIS: (…) el art. 461 del C. General del Proceso, en lo pertinente, establece en el inciso 1° que, “Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentaré escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestro, si no estuviere embargado el remanente. (…) El alcance de la interpretación no solo está en consonancia con el fin que persigue el proceso ejecutivo, como es el de hacer efectiva la obligación insatisfecha a cargo de la parte demandada; sino, además, con la teoría de la pretensión, bajo el entendido que como constituye el objeto del proceso, una vez satisfecha no solo se cumple la finalidad del proceso, sino, que además éste termina, cualquiera que sea la etapa en la que se encuentra. (…) Si las partes acordaron la terminación del proceso por pago de la obligación, por sustracción de materia no hay lugar a continuar su trámite, en este caso, con el recurso de apelación; pues aun durante su trámite es viable la terminación del proceso por estar satisfecha la pretensión.

M.P: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

FECHA: 29/09/2023

PROVIDENCIA: AUTO

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001311000920210042201
    Información
    Familia 28 Abril 2026 14 Visita(s)
    TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO - Como se comprobó que durante los 30 días que siguieron al requerimiento de la parte interesada, no se acreditó actuación alguna por su cuenta...
  • 05360311000120220047101
    Información
    Familia 16 Enero 2026 639 Visita(s)
    TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Se advierte por la Sala, que el razonamiento de la juez descansa en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., ya que requirió en auto a la...
  • 05360311000120220047101
    Información
    Familia 16 Enero 2026 546 Visita(s)
    TEMA: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO – Se advierte por la Sala, que el razonamiento de la juez descansa en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P., ya que requirió en auto a la...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales