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TEMA: CLÁUSULA ACELERATORIA - ante la mora del deudor y el pacto expreso de este tipo de cláusula, puede el acreedor invocar la exigibilidad inmediata y anticipada de las obligaciones no vencidas con todas las consecuencias jurídicas que ello apareja. / TÍTULO VALOR - no se puede pretender extraer prueba de confesión con la cual se contraríe el contenido de un título valor, debido a que el obligado cambiario queda vinculado por el tenor literal del documento. / TIPOS DE VENCIMIENTO AUTORIZADOS POR EL ARTÍCULO 673 DEL C.CO – 1. a día cierto y determinado. 2. a días ciertos y sucesivos.

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HECHOS: se desestimaron las excepciones presentadas y se ordenó seguir adelante con la ejecución por el pagaré 1-1001196, pero únicamente por la suma de $137.289.225. Esta decisión fue recurrida por el ejecutado, quien manifestó que ese título valor no contenía el pago de intereses, ni de cuotas de capital, ni una cláusula aceleratoria pactada, por la cual era imposible exigir su cobro antes del 1 de agosto de 2023.

TESIS: (…) aunque asiste razón al apelante en que dentro del título valor no se pactó con claridad un sistema de cuotas de capital mensual, puesto que se hace la mención a un «plan de pago», documento que no fue aportado con la demanda o durante el proceso, ese hecho por sí solo no implica que la parte ejecutada sólo debiera pagar el capital mutuado en la fecha de vencimiento final, 1 de agosto de 2023, y esta no se pudiera anticipar. Según las cláusulas 1.ª, 2.ª, 10.ª y 12.ª, los deudores sí se comprometieron a cancelar entre la firma del pagaré y la de vencimiento una suma mensual de interés durante «los primeros cinco días de cada mes calendario a partir del mes siguiente al de la fecha de este instrumento». Aunque en el título valor no se consignó su fecha de suscripción, este dato fue confesado por uno de los ejecutados en su contestación al hecho primero de la demanda (…). (…) el título valor analizado tenía dos de los tipos de vencimiento autorizados por el artículo 673 del C.Co., aplicable al pagaré por mandato expreso del art. 711 del C.Co., uno a día cierto y determinado: 1 de agosto de 2023, para el principal mutuado: $183.000.000, y otro a días ciertos y sucesivos para los intereses pactados sobre el anterior dinero (…). Aunado a ello, la literalidad de la cláusula 12.ª permitía anticipar la fecha de vencimiento del pagaré si los deudores incurrían en mora de «una o más de las cuotas pactadas». (…) el estudio del pagaré 1-1001196 conforme a los métodos contenidos en los artículos 1620 a 1622 del C. C., aplicables por remisión expresa del art. 822 del C.Co., se observa que debe preferirse el sentido que permite a las cláusulas 1.ª y 12.ª producir un efecto, al analizarlas sistemáticamente y siguiendo la naturaleza de los títulos valores. De ahí que, se entienda que el cartular sí fue estipulado para ser cancelado mediante cuotas periódicas, en lo relativo a los intereses de plazo, y por ello, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, ante la mora del deudor y el pacto expreso contenido en la cláusula 12.ª del título, sí podía el acreedor «invocar la exigibilidad inmediata y anticipada de las obligaciones no vencidas “con todas las consecuencias jurídicas que ello apareja, entre ellas, la de que a partir de ese momento es posible su recaudo forzoso (art. 488 del C. de P. C.)». (…) no se puede pretender extraer prueba de confesión con la cual se contraríe el contenido de un título valor, puesto que, por la naturaleza de ese documento y lo indicado en el artículo 626 reseñado, siempre primará lo plasmado en el título. (…) al valorar las pruebas practicadas dentro del plenario, estas no mostraron que el título valor estudiado hubiera sido suscrito con espacios en blanco, y que en el interrogatorio de parte de la entidad ejecutante se declaró lo contrario a lo expuesto por el apelante en su alegato.

M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 22/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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