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TEMA: ACCIÓN POPULAR – su objeto es la protección de los derechos colectivos / CONTAMINACIÓN AUDITIVA – “para que sea perturbadora realmente, ésta debe ser calificada como nociva” /

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TESIS: “Ciertamente, la acción popular se erige como un instrumento de naturaleza constitucional, enderezado a la protección de los derechos e intereses colectivos, de ahí que, su finalidad pública y colectiva, tenga como objeto el amparo de los derechos e intereses comunes de la sociedad, tales como la salubridad pública, la defensa por un ambiente sano, la protección del espacio público y, en general, todo asunto que tenga como propósito la tutela del bienestar colectivo. (…) La Corte Constitucional en Sentencia C- 479 de 2020 advierte el contenido ecológico de la Constitución Política y le otorga al ambiente sano una triple dimensión, en cuanto (i) es un principio que irradia todo el orden jurídico, (ii) es un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al imponer deberes calificados de protección.”

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 19/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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