050013103006201800619-01

TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Levantamiento de medidas cautelares sobre bien hipotecado, cuando el proceso de remanentes terminó. La hipoteca es la garantía real para el pago de la obligación, procediendo el embargo del bien. Si en proceso de remanentes se ordena la dación del bien en pago, se puede ordenar la inscripción de dicha figura en la escritura, sin necesidad del levantamiento de la medida cautelar, pues el mismo bien, cuenta con orden de embargo por cuenta de un proceso distinto.

MP. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 3/02/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    24 Agosto 2026
    308

    TEMA: REVOCATORIA UNILATERAL DEL MANDATO JUDICIAL-El sistema de honorarios a cuota litis adoptado en un contrato de prestación de servicios, no puede servir de patente de corso para que el poderdante, utilizando la facultad de revocar el mandato en...

018_2022_05001310300620180061901.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales