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TEMA: DESISTIMIENTO TACITO. Cumplimiento de la carga por la parte demandante. Una de esas obligaciones que corresponde cumplir a la parte demandante es la de procurar la notificación de la parte demandada en los términos señalados en el Código General del Proceso; pero, si ello no ocurre dentro de un término prudencial, la normatividad procedimental tiene prevista la figura del desistimiento tácito, herramienta otorgada al juez para que requiera a la parte que le corresponde cumplir con dicha carga, y ésta la lleve a cabo dentro del término de treinta (30) días, so pena de declarar terminada la actuación por tal omisión, pero se aclara, tal requerimiento se efectuará siempre que la parte actora permita tal inactividad.

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Quiere decir lo anterior, que la parte tiene la oportunidad de iniciar las actuaciones necesarias para dar continuidad al trámite del proceso y ejecutar tal actuación en un tiempo prudencial, y en el evento que no se impulse el mismo, entonces si deberá requerírsele para que promueva el cumplimiento de tal carga procesal e inicie las gestiones necesarias para el avance del trámite procesal.

PONENTE: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 09/11/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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