050013103005201900116-01

TEMA. RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO. "Es que nuestra legislación procesal no autoriza la ratificación de un documento público, y solo lo hace respecto de los documentos privados, al tenor de lo señalado en el artículo 262 ibídem, en esa medida, mal se haría en darle una interpretación extensiva a la mencionada normativa, cuando el legislador no lo consagró expresamente.  De otro lado, la ratificación pretende corroborar la autoría del documento, existiendo una presunción de autenticidad respecto de aquellos suscritos por funcionarios públicos."

MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 12/10/2022

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