050013103004202000075-01

TEMA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR PRODUCTO DEFECTUOSO. Interpretación de la demanda. Cosa juzgada. Considera la parte activa, que no puede establecerse la cosa juzgada, si uno de los procesos fue adelantado ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de lograr la protección como consumidor y no la responsabilidad por los daños ocasionados por producto defectuoso, como el que se interpuso ante la jurisdicción ordinaria. Para que se el operador judicial puede decretar la responsabilidad endilgada, debe probarse el obrar culposo de la contraparte, el daño y el nexo de causalidad. Para que opere la cosa juzgada se necesita identidad de objeto, causa y partes. Se concluye que “ la responsabilidad por daños por producto defectuoso, cuyo trámite se reservó exclusivamente al Juez Civil (numeral 2 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011), no puede confundirse con la acción de protección al consumido en la que se pretende la activación de la garantía posterior a la adquisición de un bien; supuesto que permite concluir que no hay identidad de objeto y causa entre este proceso y aquel que se adelantó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (…)”.

MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 8/04/2022

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