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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA POR FALTA DE PRUEBAS - Para que las excepciones en sede de ejecución resulten viables, corre con la ineludible carga de acreditar con suficiencia los términos de la negociación y su vinculación a los títulos, por lo que a falta de pruebas procede la sentencia anticipada.

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HECHOS: la ejecutante solicitó que se librara mandamiento de pago más los intereses moratorios a su favor y en contra del demandado, hasta la verificación del pago total de la obligación, en razón del vencimiento de la obligación contenida en dos pagarés suscritos entre las partes.

TESIS: Los procesos ejecutivos reclaman la existencia de una obligación clara, expresa y exigible que conste, entre otros, en un documento proveniente del deudor o de su causante y que constituya plena prueba en contra de él, siendo esa la razón para que con la demanda deba allegarse un documento de la condición anotada (…). (…) “en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los casos en que se solicite por ambas partes directamente o por intermedio de sus apoderados, cuando no hubiere pruebas para practicar o, cuando encuentre probada “la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”. (…) Cuando el deudor formula excepción personal derivada de las condiciones del acto jurídico, corre con la ineludible carga de acreditar con suficiencia los términos de la negociación y su vinculación a los títulos, lo que se encuentra ausente dentro del sub júdice. (…) aduce el curador recurrente que no era procedente adoptar una decisión en forma anticipada, por cuanto las pruebas deprecadas estaban relacionadas con un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes (…) no obstante, este no se acercó al proceso para efectos de realizar las explicaciones correspondientes a pesar de que tuvo conocimiento del adelantamiento del presente juicio ejecutivo. (…) del escrito de excepciones no se lograba vislumbrar un ataque directo a los títulos valores, con fundamento en condiciones de un negocio causal, que, nunca fue aportado o descrito de manera fehaciente por la parte demandada.

M.P. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA

FECHA: 01/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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