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TEMA: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS - Las controversias que se puedan suscitar por la venta de los derechos disputados son ajenas al proceso donde se hace valer la cesión de derechos litigiosos.

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HECHOS: Por auto del 21 de junio de 2023, el juzgado aceptó la cesión de derechos litigiosos del señor Ricardo Alberto Cano Correa a favor del señor Fredy Alberto Molina Giraldo; la parte demandada interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra esta decisión, con el argumento de que otras personas adquirieron los derechos litigiosos del demandado.


TESIS: (…) Por su parte, el art. 1969 del C. Civil consagra: “Cesión de un derecho litigioso. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente. “Se entiende litigioso el Derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda”. En este caso, tenemos que si el comunero vendió los derechos proindiviso que tenía en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria y que es objeto del proceso divisorio, el comprador está legalmente facultado para comparecer al proceso a solicitar se le reconozca como cesionario, quien podrá intervenir como litis consorte del anterior titular; incluso con la posibilidad de sustituirlo en el litigio, siempre que la contraparte lo acepte expresamente. Ahora, si el cedente, vendió los mismos derechos litigiosos a otras personas, como lo especifica el escrito de reposición, informando además que no se pudieron traditar porque el inmueble soportaba medidas cautelares, debidamente inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria; precisando además que la venta a estos fue posterior, es una circunstancia que no tiene la potencialidad de afectar el reconocimiento de la cesión de derechos litigiosos, siendo además ajena a este litigio y que se tiene que dilucidar en otro proceso.

 

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 23/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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