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TEMA: EL HECHO SUPERADO - cuando la situación de violación o amenaza ha cesado o el daño que se pretendía evitar se ha consumado, pierde sentido cualquier orden que la Corte pueda proferir para amparar los derechos de la persona a favor de la cual se interpone la acción de tutela pues por sustracción de materia resultaría inútil. /

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HECHOS: Solicita el actor que se “suspendan las medidas cautelares decretadas dentro del proceso o procesos de cobro coactivo y se oficie de la suspensión a las entidades bancarias, a fin de evitar la parálisis del proceso de Liquidación Forzosa Administrativo, el pago de gastos de administración y la atención de los 869 acreedores; y como definitiva, la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

TESIS: se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos. (…) [dice la corte] No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción. (…) Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto como resultado de: (i) el hecho superado, (ii) el daño consumado, u (iii) otra circunstancia que determine que la orden del juez de tutela sobre lo solicitado por el accionante no surta ningún efecto.

MP. LUÍS ENRIQUE GIL MARÍN.
FECHA: 10/08/2023
PROVIDENCIA: TUTELA.

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