050012203000202200020-00

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Incumplimiento de reglamento de propiedad horizontal. Competencia concurrente. Domicilio vs lugar de notificación. La Corte en auto del 6 de julio de 1995 expuso que “el domicilio, entendiéndose por tal, en su acepción mas amplia, como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, con el sitio donde puede ser notificado el demandado, pues este solamente hace relación al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquel pueda ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran”. Cuando la competencia es concurrente, el demandante escoge en cuál lugar demandar, y al lograr la efectiva notificación, se confirma.

MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS.

FECHA: 20/01/2022.

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    26 May 2026
    12

    TEMA: CRITERIO SUBJETIVO DE LA SANCIÓN APLICADA AL APORTANTE DEL DOCUMENTO A FAVOR DEL QUE PROBÓ LA TACHA DE FALSEDAD-El artículo 274 del CGP es una norma sancionatoria, por lo cual no puede aplicarse bajo un régimen de responsabilidad objetiva. Para su...

008_2022_000-2022-00020_DirimeConflicto.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales