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TEMA: EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD – No existe error en el decreto de las cautelas; en el evento de que, por alguna situación, en virtud de las medidas decretadas, de forma errada se graven recursos destinados a la seguridad social, la parte afectada puede acreditar tal circunstancia para proceder con la consecuencia jurídica que contempla el art. 597 C.G.P. No obstante, el recurrente, sin prueba, argumenta que los embargos recaen sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social, apelando solo a su dicho, sin demostrarlo. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Régimen de insolvencia Ley 1116 de 2006. Anticipar los efectos liquidatorios del art. 38 sin agotar la suspensión correctiva y el término de 8 días del artículo 35 vulnera el debido proceso y frustra la finalidad conservativa del sistema (STC2148-2023).
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TEMA: TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN - Procede la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del C. de Co, cuando acaecen fenómenos excepcionales, posteriores a su celebración, no atribuibles a las partes, imprevistas y que alteren gravemente la ecuación financiera lo hacen excesivamente oneroso. / REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA CLÁUSULA PENAL - Según lo preceptuado en el artículo 1596 del C. C., si el deudor cumple parcialmente la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, procede rebajar proporcionalmente la penalidad pactada en caso de incumplimiento. / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA - Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C. G. del P., deberá extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ello no hubiese apelado. /
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TEMA: NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO POR RETICENCIA - El tomador incurrió en omisiones y conductas que indujeron en error en la declaración de voluntad del ente asegurador, hecho que es castigable con la nulidad relativa del acto o contrato, toda vez que el acto encubierto por el tomador es de tal naturaleza que, de haber sido conocidos por el asegurador, este no habría otorgado su consentimiento a la celebración del contrato o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas que las estipuladas, por lo que evidentemente, dicha reticencia muestra que se privó a la compañía aseguradora de tal elección. /
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TEMA: ACREDITACIÓN DE ABONOS - Las anotaciones efectuadas por el acreedor el 10 de agosto de 2021 carecen de respaldo documental suscrito por el deudor, confesión expresa o testimonio que las corrobore, lo cual impide tener por acreditada la interrupción del término prescriptivo o la renuncia al mismo mediante actos inequívocos. Esta circunstancia evidencia que el ejecutante no tuvo contacto directo con el deudor ni recibió instrucciones sobre la imputación del pago, lo que impide considerar dicho abono como un acto inequívoco de reconocimiento de la obligación por parte del obligado principal.
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TEMA: FACTURAS COMO TÍTULO VALOR - Tratándose de títulos valores, específicamente la factura, para su ejecución ha de cumplir los requisitos generales y específicos, donde siendo ausente lo previsto en el literal “h” del artículo 617 del Estatuto Tributario visto en armonía con el 774 del C. de Co., lleva a que las súplicas ejecutivas están llamadas al fracaso, sin perjuicio de la validez del negocio causal. /


