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TEMA: INADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA - No existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales. Asimismo, al plenario se aportó la prueba que demuestra más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible imputada, lo mismo que la responsabilidad del incriminado, lo cual desvirtúa los planteamientos del impugnante. /
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TEMA: REDENCIÓN PENA – En la providencia se analizaron los descuentos a los que el sentenciado, era merecedor por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024, es decir, los días reconocidos no corresponden a la totalidad de los descuentos que le han sido aplicados a lo largo de su detención y para conocer las mismas deberá consultar los diferentes autos que han sido proferidos a su favor por los diferentes Juzgados Vigilantes que han conocido su causa. Pues la Sala considera que la A quo reconoció los días que en derecho le correspondían por las labores de estudio desempeñadas en dicha fecha, conforme a los certificados emitidos por el COPED-Pedregal.
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TEMA: REVISIÓN DE CÓMPUTO Y ACTIVIDADES - La decisión recurrida no es susceptible de apelación, en tanto se trata de un pronunciamiento meramente informativo acerca de la situación jurídica de la sentenciada. Sin embargo, respecto del tiempo referenciado y las actividades realizadas por la condenada, no se encontró respaldo documental en la información allegada por el establecimiento penitenciario. Por lo tanto, este Juez Colegiado considera pertinente que el vigía solicite al plantel carcelario la certificación de las tareas desempeñadas por la interna entre el 25 de septiembre de 2022 y el 10 de abril de 2023, con el fin de que dicho periodo pueda ser computado dentro del tiempo ya reconocido como descontado. /
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TEMA: REDENCIÓN DE PENAS - El tiempo reconocido como redención de pena debe ser por actividades relacionadas con trabajo tal y como lo refiere el art. 19 de la Ley 2466 de 2025. En un contexto como el referido, el argumento puesto de presente por el sentenciado para controvertir la decisión cuestionada no es procedente, pues la interpretación que hace de la ley obedece a su convicción íntima, en tanto la ley no regula la redención de pena por estudio. /
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TEMA: EXTINCIÓN DE LA PENA DE MULTA - Para la fecha en la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretó la extinción de la pena de prisión, ya se había librado el mandamiento de pago ante la jurisdicción coactiva y como se advirtió, no se acreditó cuál era el estado del proceso para esa fecha, como tampoco el cumplimiento de la sanción ni su terminación y por tanto, al encontrarse el proceso activo en la jurisdicción administrativa, no podría el juez de ejecución de penas, pronunciarse respecto a su extinción. /
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TEMA: TRASLADO DEL SENTENCIADO A RESGUARDO INDÍGENA - No se desconocen los lazos que unen al sentenciado a dicho territorio, ni su origen aborigen, sino que ello por sí solo no significa necesariamente que conserva la cosmovisión de la comunidad, máxime cuando se pudo establecer que su forma de vivir se encuentra determinada por la cultura citadina, y sus prácticas se acomodan a la vida fuera del resguardo. Es por ello, que no se advierte esa imperiosa necesidad de proteger su identidad cultural como indígena, pues como se anotó se encuentra desdibujada.





