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TEMA: HABEAS CORPUS - Aunque la acción no es necesariamente residual y subsidiaria, cuando existe un proceso o actuación judicial en trámite, no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes, reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación, desplazar al funcionario judicial competente; y obtener una opinión diversa de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona.
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TEMA: DE LOS REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO- PAGO - Quien plantea excepciones en contra de la demanda de ejecución, es el llamado a aportar los medios de confirmación orientados demostrar la satisfacción del derecho pretendido por el ejecutante. / CONSORCIO - La persona que, representa al consorcio o unión temporal, asume es la dirección o coordinación del proyecto, lo mismo que la canalización de la actividad de los consorciados frente a la entidad pública contratante, en todo lo que tiene que ver con el negocio celebrado, más no la representación legal del consorcio, que como tal, carece de personería.
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TEMA: LEGITIMACIÓN POR ACTIVA - la acción de tutela es de naturaleza especial, teniendo un trámite preferencial e informal; sin embargo, no le son ajenos algunos presupuestos básicos de ciertos actos procesales./ PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN – Si la actuación del medio de comunicación no es contraria a la Constitución, cualquier orden que los restrinja o condicione, configuraría la censura previa.
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TEMA: CAUSA EXTRAÑA - Si bien la aportación de una condición física, cuando se acredita, no es suficiente para concluir sobre la responsabilidad de los guardianes del vehículo que actuó como barrera visual, física o de otro tipo; sí basta para concluir que el vehículo está involucrado en el accidente y por tanto responde a menos que acredite causa extraña o incidencia causal de la víctima del daño, bajo el régimen de responsabilidad por riesgo.
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TEMA: TÍITULO EJECUTIVO - Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documento que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él. / LA PRESCRIPCIÓN - Es una sanción que la ley le impone al legítimo tenedor, por no ejercitar la acción cambiaria dentro de un tiempo determinado, siempre que sea alegada oportunamente por cualquier obligado cambiario dentro del respectivo proceso ejecutivo. / ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA - Es la que ejercita el último tenedor legítimo del título valor, contra los obligados directos. /
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TEMA: DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA - La obligación médica es de medio, a menos que en el acuerdo negocial se haya previsto el resultado, como suele ocurrir en las intervenciones médicas con fines estrictamente estéticos. / CARGA DE LA PRUEBA - Tratándose de obligaciones de medio, es al demandante a quien le incumbe acreditar la negligencia o impericia del médico, mientras que en las de resultado, ese elemento subjetivo se presume. / OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD - Para poder realizar un trabajo eficaz, óptimo y conforme a los estándares de la ciencia, las organizaciones proveedoras de servicios médicos tienen el deber legal de implementar la cultura de seguridad del paciente. (…) Una cosa es la responsabilidad derivada del acto médico propiamente dicho; y otra, la relacionada con la seguridad del paciente. / OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO - Existen determinadas actuaciones médicas, en las que la finalidad perseguida se puede obtener con la ejecución de la conducta convenida y en las que la presencia de elementos contingentes es mínima, lo que conduce, a que se generen obligaciones de resultado. / LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA /







