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TEMA: PRESCRIPCIÓN ENTRE COMUNEROS- Es viable, siempre y cuando el comunero que pretende usucapir, haya ejercido actos de señor y dueño, desconociendo por completo el derecho de dominio que tienen sobre el bien los demás comuneros. / SOCIEDAD CONYUGAL - Si se adquiere un derecho a través de la prescripción estando vigente la sociedad conyugal, éste entra a formar parte de esta.
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TEMA: SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - En virtud del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica, el titular tiene derecho a utilizar una fracción de un predio ajeno para una actividad de beneficio general o interés colectivo. / MONTO DE INDEMNIZACIÓN - Con miras a calcular el monto de la indemnización a reconocer por los perjuicios que se puedan generar por la imposición de la servidumbre, se contempla la práctica de dos dictámenes periciales, a saber: el primero, el aportado con la demanda; y, el segundo, el realizado en el curso del proceso. / IDONEIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL – El dictamen debe ajustarse a las exigencias previstas en el artículo 226 del Código General del Proceso, el cual resalta, entre otras, la acreditación de idoneidad y experiencia de quien lo suscribe, elemento que contribuye a sumarle o restarle solidez al contenido. /
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TEMA: INCIDENTE REGULACIÓN PERJUICIOS-Los perjuicios de que hablaban los artículos 687 inciso final y 307 del C.P.C., hoy inciso 3° del artículo 597 y 283 del C. General del Proceso, se traducen en el daño emergente y lucro cesante sufridos por el peticionario. Tratándose de la reclamación de perjuicios, es evidente que quien la promueve tiene una carga que cumplir, consistente en la de acreditar que efectivamente se le causó un daño específico, además de su monto.
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TEMA: VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD - El legislador previó que la causal de nulidad no alegada por la parte en la etapa procesal en la que ocurrió el vicio, se entenderá saneada. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS - La responsabilidad por actividades peligrosas tiene que analizarse, por expreso mandato legal, en el nivel de la categorización de la conducta del agente según haya tenido el deber jurídico de evitar la creación del riesgo que dio origen al daño. / CARGA DE LA PRUEBA - Para que el autor del menoscabo sea declarado responsable de su producción, tratándose de labores peligrosas, sólo le compete al agredido acreditar: el hecho o conducta constitutiva de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquél. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN POR ACTIVA – En relación a la legitimación para pedir la reivindicación de cuota determinada, debe indicarse que la acción de dominio del propietario de una cuota determinada proindiviso no puede ejercerse con fundamento en el artículo 946 del C. Civil, sino la establecida en el artículo 949 del mismo texto./







