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TEMA: INCIDENTES – El precepto 127 del CGP prevé que únicamente se tramitan como incidente los asuntos que la ley expresamente señala, al tanto que las demás cuestiones se resuelven de plano, para lo cual debe acompañarse a la petición respectiva, prueba siquiera sumaria de los hechos que pretendan probar. / PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY- Sobre los bienes ubicados en país extranjero, atendiendo a la soberanía que ejerce dicho país en su territorio, no se permite la intromisión de las leyes y autoridades colombianas en todo lo relacionado con ellos.
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TEMA: OBJECIÓN AL INVENTARIO: tiene por objeto la exclusión de partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sean a favor o a cargo de la masa social / BIENES SOCIALES Y PROPIOS - no obedece a la voluntad de los cónyuges o ex cónyuges, sino de la ley; Por ende, prevén cuales integran o no el haber social, salvo lo pactado por los futuros esposos al celebrar capitulaciones matrimoniales./
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TEMA: FINALIDAD DE LA TRANSACCIÓN - como todo contrato, supone la capacidad de las partes, su consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícitos y como prohibición a las partes para intentar o proseguir un proceso judicial. / DERECHO DE DOMINIO SOBRE INMUBLES U OTROS DERECHOS - legalmente no se requiere escritura pública para el contrato de transacción, basta que se encamine a terminar consensual y extrajudicialmente un pleito./
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TEMA: OBJECIÓN A INVENTARIOS Y AVALÚOS – inclusión de pasivos e indemnizaciones / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - suelen distinguirse tres haberes: absoluto, relativo y personal. /
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TEMA: CAUSALES DE NULIDAD - nuestro sistema procesal se encuentra regido por los principios deprotección, saneamiento o convalidación, trascendencia y el principio de la taxatividad. /
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TEMA: LA LEGITIMACIÓN SUCESORAL – Según Pedro Lafont Pianetta, es la potestad que la ley sustancial asigna a ciertas personas para pedir que en la sentencia se hagan las declaraciones solicitadas en la demanda de apertura de la sucesión o en cualquier otro acto procesal idóneo. / LIQUIDACIÓN SUCESORAL - Se compone de una secuencia sucesiva de etapas y en cada una de ellas los interesados pueden adelantar solo las actuaciones permitidas por la ley. / INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA PARTICIÓN - Pueden surgir controversias entre los interesados porque la partición no se encuentra ajustada a derecho, razón por la que los faculta para objetarla, a fin de que, probados los motivos de objeción, se ordene su refracción para ajustarla a la ley. / EL PARTIDOR - Su trabajo está sujeto a observar las reglas contenidas en la ley, cuyo acatamiento permite sostener que está conforme a derecho, que satisface los intereses de los partícipes y que no es permeable a objeciones. /







