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TEMA: DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Al no acreditar la togada que padecía una “enfermedad grave” que le impidió sustentar, directamente o por medio de otro profesional del derecho la especificada apelación, carga que no observó, no refulge diáfano aplicar la interrupción del trámite de este proceso, prevista por el C G P, artículo 159 numeral 2°, y, menos aún, abrirle el paso, al recurso horizontal que incrustó contra el interlocutorio que declaró desierto el recurso de apelación, contra la individualizada sentencia. /
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TEMA: PASIVO SOCIAL – Concluye esta Corporación que, respecto al pasivo incluido en la liquidación de la sociedad conyugal, atinó el funcionario de primera instancia al incluirlo como pasivo social, pues de cara a la actual postura de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, era la parte demandante a quien le correspondía desvirtuar su presunción de social, a tono con lo establecido por el inciso 1º del artículo 167 del Código General del Proceso, lo que no hizo. /
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TEMA: DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD- Especialmente en contextos de reafirmación de género. En el caso de Camilo, persona transgénero, el tratamiento médico incluye procedimientos quirúrgicos de reafirmación de género. La interrupción de este proceso por falta de atención médica especializada (cirugía plástica) constituye una vulneración del derecho a la salud, especialmente cuando ya había una recomendación médica y un procedimiento pendiente. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES- Entre el INPEC, USPEC y Fiduprevisora. Aunque USPEC alegó no tener competencia directa, se concluyó que sí tiene responsabilidad legal y operativa en la garantía del acceso a servicios de salud, en coordinación con las demás entidades.
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TEMA: TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR CONFLICTO DE MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE ALIMENTOS- La acumulación de procesos no es procedente en este caso, ya que se trata de procesos de distinta naturaleza (uno declarativo y otro ejecutivo). No se encontró responsabilidad en la Dirección de Talento Humano por no aplicar el embargo adicional, ya que legalmente no puede excederse el 50% del salario del alimentante.
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TEMA: INCLUSIÓN DE LOS PASIVOS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Las circunstancias, individual o conjuntamente estimadas, impedían la inclusión de los pasivos, en los inventarios y avalúos, ya que el recurrente no demostró, como le correspondía, su existencia, y, menos aún, la fecha de su adquisición. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL – Se considera que en la liquidación de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes sí procede el reconocimiento de recompensas y pasivos sociales, conforme a la remisión normativa del artículo 7 de la Ley 54 de 1990 al Código Civil. Esto permite incluir en el inventario de la sociedad valores invertidos en bienes propios de uno de los compañeros, siempre que provengan de recursos comunes o generen un beneficio compartido. La Sala defiende el principio de equilibrio patrimonial y prohíbe el enriquecimiento sin causa, garantizando así una distribución justa del patrimonio al momento de la disolución de la unión marital de hecho.






