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TEMA: COMPETENCIA TERRITORIAL – Para la Sala, previo a invocar que existen otros mecanismos para tramitar el asunto en el exterior y eventualmente obtener el reconocimiento de la decisión en el país, pues entre Colombia y España existe un tratado bilateral sobre ejecución de sentencias civiles, la a quo debió inadmitir la demanda, a fin de verificar si concurre algún factor que habilite la competencia de los jueces nacionales. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO POR INACTIVIDAD PROCESAL - Concluye la Sala que, desde el día siguiente hábil a la última actuación que desplegó el juzgado, cuando le remitió a la mandataria judicial de las demandantes, la copia de los oficios, referidos a las cautelas, y hasta el día hábil anterior, al de la emisión de la providencia fustigada, que decretó el mencionado desistimiento tácito, transcurrió, inclusive, un plazo superior a un (1) año, tiempo durante el cual la cartilla permaneció en la secretaría del juzgado, sin que las demandantes hubieran adelantado alguna actuación, para impulsar la demanda, lo cual era de su cargo. /
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TEMA: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD – Presupuestos para la procedibilidad de la privación de la patria potestad, cuando se trata de la causal de abandono. Procedencia del análisis de las excepciones de fondo sin la acreditación de los presupuestos axiológicos de la acción. Al tenor del artículo 167 del Código General del Proceso no se lograron demostrar los hechos en los que se fundamentaron las pretensiones de la demanda, esto es, el abandono absoluto y total, derivado de la voluntad de quien es demandado./
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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA POR NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – Considera la Sala que, si alguna duda albergaba el director de este proceso, acerca de si la dirección electrónica le pertenecía o no a la demandada, pudo y puede disiparla, acudiendo a las potestades que le concede el ordenamiento jurídico, en lugar de definirse, por el rechazo de la demanda, puesto que los ciudadanos ostentan la garantía básica, de acudir a la administración de justicia (Constitución Política artículo 229), para solicitar que dirima sus controversias. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- Elementos estructurales (comunidad de vida, permanencia y singularidad) y posibilidad de su acreditación aun sin cohabitación permanente bajo un mismo techo, cuando la separación física obedece a causas justificadas (laborales) y se mantiene un proyecto de vida común./
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS Y CARGA PROBATORIA - El señor juez a quo no estaba en la obligación de exigir a la demandante que allegara una certificación que diera cuenta de que no existía un vínculo matrimonial, por la simple y llana razón de que su negación era más que suficiente, correspondiéndole exclusivamente a los apelantes, sin intervención de la contraparte, el aporte del documento, si es que tenían la certeza de que lo afirmado por la actora no era verídico. /







