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TEMA: PRESCRIPCIÓN – Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. / EXCEPCIONES PREVIAS – podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. /
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TEMA: EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL - para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio” / PRECRIPCIÓN - Las acciones correspondientes a los derechos regulados prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. / DE LA SOLIDARIDAD - Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros./
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TEMA: RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - posibilidad de que empleadores y organizaciones sindicales acordaran, mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico, reglas pensionales diferentes a las consignadas en el sistema general de pensiones.
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TEMA: COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - establece la posibilidad de subrogar o asumir aquellas pensiones concedidas por el empleador una vez se acopien los requisitos establecidos en talnormatividad para la causación de la pensión / AJUSTE MESADA PENSIONAL.
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TEMA: LA CULPA PATRONAL – Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional / LA CARGA DE LA PRUEBA –incumbe al trabajador demandante o a sus beneficiarios, allegar los medios de persuasión tendientes a demostrar las circunstancias concretas que rodearon la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE APORTES PENSIONALES - Cuando el titular de un derecho ha estado demasiado tiempo sin ejercitarlo, debe presumirse que su derecho se ha extinguido. La prescripción que interviene entonces evitará pleitos cuya solución será muy difícil en virtud del hecho mismo de que el derecho invocado se remonta a una fecha muy lejana / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN / NOTIFICACIÓN OPORTUNA - siempre y cuando se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación al demandante del auto admisorio de la demanda. Pasado ese término, tales efectos solo se producen con la notificación al llamado a juicio. /






