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TEMA: DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL / TRANSACCIÓN - “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” / APLICACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - es un servicio público de carácter obligatorio y es un derecho fundamental irrenunciable./
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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - son aquellos trabajadores que tienen una condición de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente del origen que tengan. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN / DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONO PENSIONAL-Quienes a las edades previstas no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO – “fuente de la cual devienen los derechos laborales que se reclaman” / CULPA PATRONAL – “culpa suficiente comprobada del empleador” /
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TEMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA - “ En este punto, importa recordar que la Alta Corporación tiene adoctrinado que la prohibición de despedir a un trabajador sin justa causa comprobada no es permanente, ni indefinida, sino que solo pervive mientras perdure la negociación colectiva, por lo que esta prerrogativa debe permanecer dentro de un plazo razonable, sin que, los particulares, como tampoco las autoridades administrativas, puedan desconocerlo (sentencia de casación CSJ SL, 16 mar 2005, rad. 23843 y SL3366-2021).“ / FUERO CIRCUNSTANCIAL -”el objetivo de la protección emanada del fuero circunstancial es permitir que los trabajadores ejerzan el derecho constitucional a la negociación colectiva, forzoso resulta concluir que esa garantía pierde sentido cuando las partes no muestran el interés que se requiere en discutir el pliego de peticiones en la instancia del arbitraje”. / CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO – “los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, lo que será decidido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del arreglo directo por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato, conflicto que se entiende solucionado mediante la firma de la convención colectiva o del pacto colectivo, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral si fuere el caso.”/
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TEMA: JUSTA CAUSA – El código sustantivo del trabajo respecto a la terminación del vínculo contractual, exige a la parte de finaliza la relación laboral, que discrimine e identifique claramente la justa causa a invocar / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – no existen en el ordenamiento jurídico, requisitos que impongan formulas sacramentales para la terminación del contrato de trabajo invocando justa causa, pues basta en que se le explique al trabajador con absoluta claridad y certeza las razones, sin que sea necesaria la explicación normativa que respalda la misma / CARGA DE LA PRUEBA –” El artículo 167 ibídem consagra el principio de la carga de la prueba que se explica afirmando que al actor le corresponde demostrar los supuestos fácticos en los cuales funda su pretensión y al demandado los hechos en que finca la excepción” /






