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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas de protección a favor de grupos discriminados y marginados, en especial de aquellos que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, y sancionar los abusos y maltratos que se cometan contra éstos. / CARGA DE LA PRUEBA - Si en el juicio laboral el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas. / FUERO DE SALUD - Los derechos a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada son vulnerados cuando el empleador da por terminado el contrato laboral de su trabajador sin evaluar la posibilidad de reubicarlo de conformidad con sus condiciones de salud. /
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TEMA: ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - son la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución del servicio / TESTIMONIOS - Las respuestas dadas por los sujetos objetados, son claras, coherentes y responsivas frente a los hechos interrogados, que conocen y les constan / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO - la parte demandada cumplió con su carga probatoria y desvirtuó, como acertadamente lo indicó la a quo, el elemento esencial de la subordinación / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - no obra en el proceso prueba que permita inferir que para el momento de la terminación del contrato de prestación de servicios, el actor presentara una afectación significativa en su estado de salud / COSTAS PROCESALES - a cargo de la masa sucesoral /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – Se crea por El sistema de Seguridad social integral, con el fin de amparar la contingencia denominada “muerte” y salvaguardar así el grupo familiar de la persona que fallece y percibía los ingresos familiares. / CONVIVENCIA – Es la comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual. / DECLARACIÓN EXTRAJUICIO - Las declaraciones extrajudiciales rendidas ante notario no requieren de su ratificación para que puedan ser valoradas por los jueces de instancia, a menos que la parte contra la que se adujeron la hayan solicitado de manera expresa. / CONVIVENCIA SIMULTANEA /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - Esta ocurre a través de dos mecanismos diferentes y no excluyentes: i) la extrajudicial; y, ii) con la presentación de la demanda. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Es necesario probar los supuestos de hecho de las normas que fundamentan sus pretensiones, de acuerdo con los lineamientos normativos que en materia procesal gobiernan el debate probatorio. / EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - Para efectos de establecer la existencia de la relación laboral, resulta indispensable que se acredite la prestación personal del servicio por quien alega su calidad de trabajador subordinado. / TITULO PENSIONAL - Entendido como aquel cálculo actuarial que están obligados a trasladar las empresas o empleadores del sector privado que hubieren omitido la afiliación de sus trabajadores al Sistema General de Pensiones. / PENSIÓN DE VEJEZ - Se causa una vez el afiliado, en este caso, cumpla 62 años y cuente con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas. / INTERESES MORATORIOS - Propende por el pronto pago de las mesadas pensionales para así proteger los derechos de los pensionados frente a las dilaciones injustificadas en el trámite administrativo. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO EN CONTRATO POR OBRA O LABOR – se calcula desde el día siguiente a la fecha en la que terminó la relación de trabajo, y hasta la fecha en la que terminó la obra o labor contratada. / INDEXACIÓN – tiene el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido desde la fecha en que se hicieron exigibles, y que sufrirán hasta el momento en que se materialice su pago. / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONTRATISTA INDEPENDIENTE – procede cuando la actividad desarrollada por el contratista independiente constituye una función normalmente desarrollada por el beneficiario, directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto económico.







