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TEMA: INTERESES MORATORIOS - En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata la Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago. / INDEXACIÓN - Se erige como una garantía constitucional, que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. /
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TEMA: CONTRATO REALIDAD - Por principio, nuestro ordenamiento jurídico adopta una regla en virtud de la cual las actividades laborales permanentes de la empresa, naturales al ejercicio de su objeto social, deben ser suplidas con personal contratado directamente, sino se cumple este precepto se estaría ante un contrato realidad.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Para definir la calidad de beneficiario del compañero permanente es primordial la acreditación del requisito de convivencia, como elemento material de la misma, y esta según la jurisprudencia especializada, entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme.
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TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES - La onerosidad es un elemento del contrato de prestación de servicios profesionales, de ahí que sea posible afirmar que el ejercicio de la abogacía genera honorarios y quien la práctica tiene derecho a reclamarlos. / CONTRATO DE MANDATO – Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. /
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TEMA: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS - las Entidades Promotoras de Salud están obligadas por disposición legal a efectuar el reconocimiento económico de los gastos que hubiesen tenido que asumir los afiliados en tres casos puntuales. / ATENCIÓN POR URGENCIAS /
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TEMA: PÉRDIDAD DE CAPACIDAD LABORAL (PCL) – se ha considerado la calificación de la pérdida de capacidad laboral como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al ser el medio para la realización efectiva de otras garantías fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital. / PRUEBA DE LA CALIFICACIÓN DE LA PCL- las partes tienen libertad probatoria, para demostrar sus sustentos fácticos por el que les resulte más apropiado, teniendo como único límite los criterios de utilidad, conducencia y pertinencia de la prueba. / REVISIÓN DE LA PCL - La invalidez es un criterio susceptible de progresividad o regresividad, pues con él se pretende determinar si una persona está o no materialmente en tal situación. /






