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TEMA:RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - En el régimen de prima media el otorgamiento de la pensión de vejez depende del cumplimiento de las condiciones de edad y cotizaciones (Art. 33 Ley 100 de 1993), pero en el RAIS, el reconocimiento de esta prestación obedece al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual, conforme lo señalado en el artículo 64 ibídem. / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Son las AFP las que por cuenta del afiliado, y sin costo alguno, deben adelantar todos los trámites necesarios, entre otros, para que se hagan efectivas las garantías de pensión mínima. /
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TEMA: FECHA DE ESTRUCTURACIÓN - Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. / FECHA DE DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Es la data en la que se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - Las AFP deben demostrar que suministraron información clara y transparente, lo que se explica desde la premisa de que el afiliado plantea una negación indeterminada —la de que no recibió información— y es la administradora quien debe probar que cumplió con sus deberes en esa materia. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - La ineficacia es el resultado del incumplimiento respecto de un elemento estructural del negocio, por lo que, al no haber producido efectos, el transcurso del tiempo no impide el retorno al estado previo a la suscripción del formulario de traslado al RAIS. /
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / RETENCIÓN DE LIQUIDACIÓN FINAL - Si no se trata de una obligación determinada que fuere aceptada o contraída bajo la convicción de satisfacerse en vigencia del contrato o en el momento de su terminación, no es plenamente exigible y en ese sentido no se hace procedente la compensación. / INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO - Los valores insolutos debidos a la mala fe patronal generan para el trabajador la sanción por falta de pago, luego, los descuentos que de la liquidación de créditos del trabajador hiciere el empleador por deudas inexistentes o no exigibles acarrea la sanción indicada. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha elaborado un nutrido precedente en materia de la obligación de información de los fondos de pensiones, siendo sus sentencias fundantes la 31314 y 31989 del 9 de septiembre de 2008, a las que ha seguido una copiosa producción al resolver recursos de casación en las sentencias SL1688-2019, SL4360-2019, SL4426-2019, SL2611- 2020, SL2877-2020, SL1217-2021 y SL755-2022./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - Es importante la remisión a la sentencia SL4426- 2019, donde la Corte expone los motivos por los cuales las administradoras deben demostrar que suministraron una información clara y transparente, lo que se explica desde la premisa que el afiliado presenta una afirmación indeterminada -la de que no recibió información- y es el fondo a quien corresponde demostrar que cumplió con sus deberes en esa materia. / SEGUROS PREVISIONALES - Deben ser reconocidos con cargo al patrimonio de los fondos de pensiones como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia entre otras en las sentencias SL755-2022, SL756-2022 y SL779-2022. / INDEXACIÓN – Se justifica en la necesidad de que los recursos devueltos sean actualizados sin que pierdan su capacidad adquisitiva por cuanto tienen como objeto la financiación de una prestación pensional en el régimen de prima media. /







