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TEMA: MESADA ADICIONAL DE DICIEMBRE (MESADA 13) - Es una prestación adicional del sistema general de pensiones dispuesta a favor de los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia, que se causa en el mes de noviembre y se paga en el mes de diciembre de cada anualidad. / INTERESES MORATORIOS - En caso de retardo en el pago de las mesadas pensionales, la entidad debe reconocer y pagar al pensionado la obligación a su cargo y sobre ella la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - La pensión de vejez se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente. / INCONSISTENCIAS HISTORIA LABORAL - Las consecuencias derivadas de la desatención a las obligaciones de gestión relacionada con la información consignada en las historias laborales no pueden ser asumidas por el afiliado. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Nace como fruto del análisis de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta determinó que muchas personas en el país se trasladaron de un régimen a otro sin que haya existido una suficiente información por parte de la administradora de pensiones, provocando pérdida de sus derechos pensionales más beneficiosos. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión. Para tener dicho beneficio, surge la necesidad imperativa de realizar aportes con miras al perfeccionamiento de la afiliación, pues esta, para efectos económicos, no logra materializarse con el solo diligenciamiento de la solicitud de vinculación. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Ante la falta de prosperidad de la ineficacia del traslado de régimen, queda a salvo el derecho del pensionado de demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - La jurisprudencia interpretando el artículo 97 del Decreto 663 de 1993 ha exigido la demostración por parte de las administradoras de pensiones del cumplimiento del deber de entregar una información necesaria y transparente. / CARGA DE LA PRUEBA - El anterior deber trae en lo procesal una carga que recae en la administradora de pensiones, y es demostrar que suministró al posible afiliado una información calificada, en la que se expliquen los beneficios y desventajas del cambio de régimen. / EFECTOS DE LA INEFICACIA - La sanción impuesta en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993 consagra una ineficacia en sentido estricto, lo que conlleva que la consecuencia allí contenida es la exclusión de todo efecto al traslado. /






