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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- la estabilidad laboral reforzada se erige en un mecanismo a partir del cual las personas que tienen una condición especial, gozan de protección laboral. Es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Cuando la pérdida de la capacidad laboral es consecuencia de «afecciones informadas como secuelas o efectos tardíos de una enfermedad determinada o de un traumatismo» o, «cuando el porcentaje de dicha pérdida se establece a partir de los diagnósticos de secuelas directas» también es dable tener en cuenta para efectos de contabilizar las semanas exigidas por ley una fecha diferente a la de estructuración.
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE APORTES- Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes, se entregará al afiliado o a los beneficiarios, si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA- la indemnización moratoria procede cuando se concluye que el empleador no estuvo asistido de buena fe, quien debe demostrar que su conducta estuvo revestida de buena fe es el empleador; mientras que al trabajador le basta probar la omisión o el retardo en el pago de los derechos laborales que da lugar a la sanción. /
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TEMA: AFILIACION A LA ARL- El contratante es quien tiene la obligación de afiliar a sus contratistas a la ARL que estos le informen, como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada, conforme el par. 3°1 del art. 2° de la Ley 1562 de 2012, so pena se hacerse responsable de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. /
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TEMA: PENSIÓN VITALICIA - La vigencia del Decreto 3 de 1976, en cuanto a requisitos para adquirir pensión, se condicionó a la modificación por normas internas o de carácter nacional aplicables a Empresa Públicas de Medellín, aunque fueran más desfavorables, e igualmente, en forma expresa se previó que cuando la pensión o el riesgo correspondiente debiera ser asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la Ley y teniendo en cuenta los reglamentos que dicte el mismo instituto, no regiría el Decreto y se aplicaría la legislación del seguro social. /






