- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 2499
TEMA: RECARGO POR TRABAJO EXTRA – Para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas. / DOMINICALES Y FESTIVOS– De acuerdo a la convención colectiva de trabajadores oficiales de Metrosalud, se determina el pago del salario triple o doble con compensatorio para los trabajadores oficiales que laboren dominicales y festivos. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 3343
TEMA: FUERO SINDICAL- Si bien la protección foral establecida en el artículo 406 del CST busca proteger a cierta categoría de trabajadores, tampoco puede emplearse como una herramienta para favorecer intereses personales que no atienden a la teleología del derecho asociativo que surge del artículo 39 superior. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 2671
TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL- Si dos trabajadores ejecutan la misma labor, tienen la misma categoría, igual preparación, los mismos horarios e idénticas responsabilidades, deben ser remunerados en la misma forma y cuantía, sin que la predilección o animadversión del patrono hacía uno de ellos pueda interferir el ejercicio del derecho al equilibrio en el salario. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 3221
TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-Lo trascendente en la declaratoria de ineficacia de un acto jurídico es el restablecimiento de la legalidad que impone la eliminación de los efectos del acto configurado contrario a derecho y permitir, cuando las circunstancias así lo posibiliten, retrotraer las cosas al estado en que estaban como si el negocio no se hubiere celebrado. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 3107
TEMA: CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO-El contrato de trabajo nace a la vida jurídica cuando concurren los tres elementos esenciales establecidos en el artículo 23 CST, a saber: la actividad personal del empleado, su subordinación respecto del empleador y la retribución económica por la prestación del servicio. /DESPIDO INDIRECTO- Quien alega un despido indirecto debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 3099
TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-El traslado de régimen por vinculación a una AFP, es un acto jurídico que requiere para su eficacia y validez, del consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícita, así como el cabal cumplimiento de la forma solemne en los actos o contratos que así lo exijan. /






