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TEMA: INCAPACIDADES A CARGO DE LA ARL- las Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar el subsidio por incapacidad correspondiente al 100% del salario con el cual se efectuó la cotización, desde el momento que ocurrió el accidente o inició la incapacidad por la enfermedad que se determine como laboral y hasta el momento de su rehabilitación, curación o que se declare la incapacidad permanente parcial o invalidez./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ POR ALTO RIESGO- Los trabajadores que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo para su salud, durante el número de semanas que corresponda y efectúen en forma continua o discontinua la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, al llegar a los 55 años de edad, sin importar el género y si han cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones /
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TEMA: OMISIÓN DE AFILIACIÓN- Ante la omisión de la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones, no es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, cuando ese tiempo se satisface mediante el pago de cálculo actuarial después de acaecido el riesgo, pues la cancelación de dicho cálculo ha sido admitida respecto a la pensión de jubilación o de vejez por tratarse de un derecho en formación, pero no procede con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, en tanto su origen está atado al momento en que se hace efectivo el riesgo que cubren./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- Pare hacerse beneficiario de esta figura, la dependencia económica debe ser cierta y no presunta, la participación debe ser regular y periódica y las contribuciones deben ser significativas respecto del total de ingresos del beneficiario./DEPENDENCIA ECONÓMICA-La mera presencia de un auxilio o ayuda monetaria del buen hijo no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica y, en esta eventualidad, no se cumplirían las previsiones señaladas en la ley./
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TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN- El mutuo acuerdo plasmado en una transacción con el cual se da por terminado el contrato de trabajo, puede entenderse como un retiro voluntario, en cuanto hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo jurídico./ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - En acuerdo transaccional que finaliza un vínculo aboral y que no desconoce derechos mínimos que afectaren su validez, el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO-Cuando un afiliado realiza un cambio de régimen pensional, la entidad que lo promueve debe cumplir con la obligación de examinar las circunstancias particulares e ilustrarle si dicho acto le beneficia, esto implica brindar información detallada sobre las ventajas y desventajas, así como los requisitos y características de las prestaciones económicas de los regímenes involucrados, lo cual asegura que tenga un conocimiento completo de las implicaciones legales del cambio, sin que sea suficiente simplemente llenar un formulario y aseverar que el acto fue voluntario. /






