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TEMA: TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN- Para que tenga aplicación la teoría de la imprevisión con base en la cual se pueda establecer que circunstancias sobrevinientes alteraron la relación contractual en desmedro de uno de los contratantes, es indispensable que esa relación negocial este vigente, este en ejecución a efectos de que se pueda reestablecer su equilibrio./
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TEMA: RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS – Para la Sala efectivamente le asistió razón al Juez al desestimar la objeción formulada por el demandante, en la medida que no podía exigírsele al demandado que las cuentas rendidas tenían que ir acompañados de los estados financieros, comoquiera que aquel no tenía la calidad de administrador en funciones, sino como un administrador de hecho, esto es, no fungía como representante legal, sino que su actuación fue a manera de un agente oficioso.
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TEMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO - Cuando en la promesa se pacta el cumplimiento anticipado de prestaciones que son propias del contrato prometido, el incumplimiento de estas traduce incumplimiento de la promesa y da lugar a que el contratante cumplido opte por cualquiera de las posibilidades previstas por el artículo 1546 C.C. /
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TEMA: CONCURRENCIA DE CULPAS - Cuando la víctima directa tiene incidencia causal en la producción del resultado dañoso derivado de una actividad peligrosa, hay lugar a la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas, conforme con lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil. /PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES - Cuando la Sala encuentre que los parámetros del arbitrio judicial fueron respetados al momento de cuantificar los perjuicios extrapatrimoniales, y sin que se adviertan en las pruebas practicadas motivos suficientes para modificar su tasación, la decisión del a quo habrá de ser confirmada. El daño a la vida de relación no se presume para las víctimas indirectas de un siniestro; debe demostrarse de manera suficiente para su reconocimiento. /
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TEMA: MUTUO DISENSO CONTRACTUAL - Por desarrollo jurisprudencial, los presupuestos esenciales para que se configure el mutuo disenso contractual refieren a la existencia de incumplimientos recíprocos, simultáneos, graves, relevantes y equiparables por parte de ambos contratantes, sumados a la evidente intención, también de los dos contratantes, de separarse del contrato. No obstante, la falta del presupuesto de simultaneidad evidenciada conlleva a la misma conclusión desestimatoria del mutuo disenso. /
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TEMA: TÍTULO VALOR – La parte demandada, no logro probar, que el negocio causal que originó los pagarés no sea un mutuo, lo que quedó claro es que entre las partes se han realizado varias negociaciones de diferente tipo, compraventas, pagos de un bien con dineros destinados a otro inmueble, y el préstamo de dinero en efectivo que respalda los pagarés. Asimismo, no se demostró que los espacios en blanco fueron diligenciados sin instrucciones o en contravención, en consecuencia, la demandante, como tenedora legítima de los títulos valores que cumplen con los requisitos legales, está facultada para ejercer la acción cambiaria y reclamar judicialmente el pago de las obligaciones contenidas en ellos. /






