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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Deriva del mencionado principio constitucional, y que se traduce en la existencia de medidas diferenciales en favor de personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad médica, que se enfrentan a discriminaciones ocupacionales, por su estado. /
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TEMA: PENSION DE JUBILACIÓN EPM- Cuando la pensión o el riesgo correspondiente debiera ser asumido por el Instituto de Seguros Sociales ISS, de acuerdo con la Ley y teniendo en cuenta los reglamentos del ISS, no regiría el Decreto 3 de 1976 y se aplicaría la legislación del seguro social./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no se puede aplicar retroactivamente la regulación de la Ley 100 de 1993 a situaciones ocurridas antes de su vigencia./
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TEMA: PUEBA DE CONVIVENCIA- Para reclamar la pensión de sobrevivientes por la muerte de cónyuge resulta necesario: i) la convivencia de cinco años en cualquier momento con anterioridad a la muerte y, ii) la existencia de sociedad conyugal vigente, mientras que para compañera permanente debe acreditar la convivencia no menor a cinco años anteriores a la muerte del causante./
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TEMA: OMISIÓN DEL DEBER DE AFILIACIÓN- El empleador aquel debe asumir el pago de las cotizaciones correspondientes al período omitido, a través del denominado cálculo actuarial o título pensional. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. /






