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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La presencia de hijos en la relación y dentro del matrimonio, es al menos un indicador de estabilidad familiar y propósito de alimentar la unión conyugal./
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL- Es válido que una persona preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y simultáneamente preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien una posible pensión de vejez o indemnización sustitutiva en COLPENSIONES./
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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA-La prueba del despido corresponde al trabajador y la justeza la debe acreditar el empleador de modo que, si tal circunstancia no ocurre, se entenderá que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ - Consiste en el reajuste del monto asignado como pensión, en caso de que se haya hecho un mal cálculo u omitido algún factor prestacional.
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TEMA: CONVIVENCIA- Presupuesto sine qua non para causar la pensión de sobrevivientes, consistente en una auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte en los términos de la ley, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge supérstite con la cual existe la sociedad conyugal vigente.






