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TEMA: DESPIDO INJUSTO- El empleador demandado debe acreditar por algún medio probatorio, el pago de las prestaciones sociales y vacaciones causadas en favor del trabajador, que no estaban comprendidas en la liquidación final./
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Para predicar la existencia de un contrato de trabajo, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 23 CST, a saber: I) La prestación efectiva del servicio. II) bajo una continuada subordinación y dependencia, y, III) recibiendo un salario como contraprestación de los servicios prestados. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - Para que esta se configure, requiere: 1. La acreditación de un hecho generador del daño; consistente en un accidente o enfermedad 2. El daño o perjuicio que se deriva del suceso; 3. La culpa del empleador, suficientemente comprobada y 4. El nexo de causalidad entre culpa y daño. / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - Para hablar de caso fortuito, el accidente debe ser un hecho totalmente excepcional y ajeno a la actividad laboral, y el empleador debe probar que no tuvo ninguna responsabilidad en su ocurrencia. También se resalta la importancia del nexo causal entre la conducta del empleador y el daño sufrido por el trabajador, en la medida de que, si no existe una relación directa entre la acción u omisión del empleador y el accidente, no se puede imputar responsabilidad al mismo. /
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TEMA: SECUESTRE - No existe norma procedimental que expresamente indique que sea apelable la determinación, acerca de quién debe fungir, en un proceso de sucesión, como administrador, por tener la calidad de secuestre, de los bienes herenciales. /
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TEMA: DESAPARICIÓN DEL PENSIONADO - Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales. /
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TEMA: FOTOGRAFÍAS- El valor probatorio de las fotografías no depende únicamente de su autenticidad formal sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa los hechos que se le atribuyen, y no otros diferentes en razón del tiempo, del lugar o del cambio de posición de los elementos dentro de la escena capturada. Para ello, el juez debe valerse de otros medios probatorios, apreciando razonablemente el conjunto. /






