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TEMA: TRABAJADOR OFICIAL FALLECIDO ANTES DE LA LEY 100 DE 1993- Es requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes la acreditación de veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social por parte del trabajador oficial. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- Solo respecto de las personas vulnerables resulta proporcionado interpretar el principio de la condición más beneficiosa en el sentido de aplicar, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 -o regímenes anteriores- en cuanto al requisito de semanas de cotización, para efectos de valorar el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, aunque la condición de la muerte del afiliado hubiese acaecido en vigencia de la Ley 797 de 2003. /PRÁCTICA DE LA PRUEBA- No es admisible que la parte que realiza una declaración persiga que la misma se tenga como prueba de los hechos que quiere demostrar en el juicio./
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TEMA: CONVIVENCIA- Para la cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de sea un afiliado o un pensionado. Cuando se presentan problemas de alcohol se justifica mantenerse una comunidad de vida y vocación de pareja sin necesidad de residir bajo el mismo techo. /
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Es deber de las AFP garantizar la comprensión por el usuario de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al régimen, el solo hecho de que el afiliado se traslade en varias oportunidades dentro del RAIS, no puede convalidar, ni suplir el incumplimiento del deber de información por parte de la AFP al momento del traslado inicial y los traslados posteriores./
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TEMA: JUSTA CAUSA- Es justa causa para la terminación de la relación laboral el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa./
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Derivado del principio de favorabilidad en sentido amplio. i) Opera ante la existencia de un tránsito legislativo que implica la exigencia de unos requisitos más gravosos para el afiliado, es decir, dando así prevalencia a otros principios y necesidades sobre el principio de progresividad; ii) Protege a una población que tiene una expectativa legítima, pues se encuentra en una situación jurídica concreta, consistente en la satisfacción de las semanas mínimas que exige la norma derogada para acceder a la prestación que cubre la contingencia respectiva; iii) Para la protección de esas expectativas legítimas no se ha consagrado un régimen de transición.






