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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN - Implican para las administradoras de fondos de pensiones la obligación de: i. Estudiar el caso concreto de cada afiliado, ii. Informarle como buen experto y profesional en la materia, las condiciones favorables y desfavorables de la operación que se va a surtir, iii. acompañarlo en todo su trayecto pensional como un buen asesor a su consumidor financiero, iv. Hacer un estudio comparativo con el régimen del cual proviene y al cual se dirige, es decir, todas estas normas enmarcadas en el deber de orientar al afiliado sobre las disposiciones del SGP y del régimen pensional al cual se aspira pertenecer. / EFECTOS DE LA INEFICACIA DEL TRASLADO – Acreditada la falta de información por parte del fondo de pensiones, la declaración de ineficacia del acto jurídico del traslado devuelve al afiliado indebidamente trasladado al régimen pensional al que se encontraba inicialmente vinculado, sin que haya lugar a entender que medió solución de continuidad sobre dicha afiliación, esto es, la afiliación al régimen válidamente seleccionado no se entiende interrumpida por el traslado anulado. /
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TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN- Correspondía probar al demandante que la suscripción del contrato de transacción estuvo afectado por uno de los vicios del consentimiento, es decir, error, fuerza o dolo, el contrato de transacción, precisamente tiene como finalidad precaver un conflicto, donde cada parte cede, a la terminación del contrato por mutuo acuerdo./
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TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN- Correspondía probar al demandante que la suscripción del contrato de transacción estuvo afectado por uno de los vicios del consentimiento, es decir, error, fuerza o dolo, el contrato de transacción, precisamente tiene como finalidad precaver un conflicto, donde cada parte cede, a la terminación del contrato por mutuo acuerdo./
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TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN- Correspondía probar al demandante que la suscripción del contrato de transacción estuvo afectado por uno de los vicios del consentimiento, es decir, error, fuerza o dolo, el contrato de transacción, precisamente tiene como finalidad precaver un conflicto, donde cada parte cede, a la terminación del contrato por mutuo acuerdo./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Sin importar si se tiene o no un derecho consolidado, se tiene o no un beneficio transicional, o si está próximo o no a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado, considerado en sí mismo. Esto, desde luego, teniendo en cuenta las particularidades de cada asunto./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- En casos en que no hay coincidencia entre el momento de reunión de los requisitos y el retiro del servicio, la fecha de entrada en vigencia del sistema sirve en principio para establecer el período faltante para adquirir el derecho, vale decir, es una simple medida de tiempo, ya que la contabilización de los aportes para liquidar la prestación debe hacerse desde la fecha a partir de la cual se hace efectivo el reconocimiento hacia atrás hasta completar el lapso inicialmente determinado./






