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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, por lo que no basta con la sola demostración del vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficiario. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - La Corte Constitucional reitera el criterio expuesto en la SU 442 de 2016; el principio de la condición más beneficiosa da lugar a que se apliquen de manera ultractiva las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 a aquellos afiliados cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de la Ley 860 de 2003, solo es aplicable a los afiliados-tutelantes en situación de vulnerabilidad, esto es, aquellos que superen el test de procedencia. Solo respecto de estas personas es evidente una afectación intensa a sus derechos fundamentales. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Para acreditar la relación laboral se debe tener en cuenta la insuficiencia del testimonio para establecer los extremos pretendidos, en primer lugar porque aunque no se haya formulado tacha de sospecha es necesario ponderar el vínculo de parentesco existente entre el demandante y el deponente, el cual puede alterar la imparcialidad del testigo, en segundo lugar, no acredita la razón del conocimiento de la prestación del servicio para los años 2006 a 2013 y en tercer lugar, porque no logró precisar las órdenes que recibía su padre./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- El Juez no está sometido a la tarifa legal, puede apreciar la prueba aportada en forma libre a efectos de formar su convicción, por consiguiente no hay lugar a declarar la nulidad del dictamen de la Junta nacional de Calificación de Invalidez, porque no se encuentra probado un vicio en la calificación en mención, a sabiendas que la totalidad de los dictámenes que reposan en el plenario, concuerdan con calificar la PCL como inferior al 50% y conforme las mismas tablas adoptadas por la Junta Nacional./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Aunque la gestora del proceso se trasladó de forma libre y voluntaria, pues así lo reconoce, ello lo hizo sin haber recibido la información clara, completa y comprensible al respecto, sin conocer las características y el funcionamiento del Régimen de Ahorro Individual, ni las consecuencias del traslado y las desventajas que podría traerle dicho régimen pensional, así como tampoco conocía las reglas propias del Régimen de Prima Media./
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TEMA: RÉGIMEN DE TRÁNSICIÓN- La pensión de vejez de la actora solo podía disfrutarse a partir del retiro definitivo del servicio de la entidad estatal, dada su condición de servidora pública, por lo que el ingreso base de liquidación, se debe calcular por el tiempo que le hiciere falta para adquirir el derecho pensional en los términos del inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993./






