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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - El ejercicio del derecho de petición si era necesario para habilitar la prueba de exhibición de documentos por parte de la sociedad demandada, como también para el informe pedido a la compañía “The Block”, no así para el informe que se solicitó fuera rendido por la señora (SMB), porque el ejercicio del derecho de petición frente a personas naturales si está muy limitado a casos donde “el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario” (Ley 1755 de 2015). /
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TEMA: VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO- El dolo debe ser anterior al acto y debe ser probado por quien lo alega (art. 1515 y 1516 del Código Civil). La jurisprudencia exige que el dolo sea determinante para la celebración del acto. Se aplicó el principio “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, según el cual nadie puede beneficiarse de su propia culpa, pues la demandante, siendo abogada, firmó el acta sin leerla.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO EN MEDIDAS CAUTELARES- En este caso, no exige una inactividad total del proceso, sino el cumplimiento de las cargas procesales impuestas para la materialización de una actuación, frente a la perentoriedad de la oportunidad procesal, en este caso, se materializa en decretar el desistimiento de las medidas cautelares de embargo que recae sobre los vehículos./
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TEMA: DOCUMENTOS ANEXOS AL DICTAMEN PERICIAL NO SON PRUEBAS DOCUMENTALES- Los documentos que acreditan las calidades y experiencia del perito son parte integrante del dictamen pericial ya decretado y, por lo tanto, necesariamente deberán ser valorados por el juez de manera conjunta con este en la etapa correspondiente./
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TEMA: DEBIDO PROCESO- El juzgado accionado incurrió en defecto material o sustantivo, al aplicar una norma inaplicable y darle efectos contrarios a los previstos por el legislador. INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE- La Ley 2445 de 2025 entró en vigor el 11 de febrero de 2025, y no estableció régimen de transición. La audiencia fue convocada después de la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que debía regirse por ella, ya que el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 establece que las normas procesales se aplican desde su vigencia, salvo excepciones no aplicables en este caso.
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TEMA: PROMESA DE TRANSACCIÓN – Es absolutamente nulo el contrato de promesa que no fije plazo o condición para la celebración del contrato futuro. Si la naturaleza del contrato sobre el que se verificará la reunión copulativa de sus elementos esenciales fue diáfanamente definida al fijar el objeto del litigio, aquella no puede ser controvertida con posterioridad. /






