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TEMA: ELEMENTO ESENCIAL DEL SEGURO - Fue intención clara del legislador atar la extinción del contrato de seguro a la desaparición del interés asegurable como elemento esencial de dicha convención, y una de las hipótesis en que se presenta automáticamente la pérdida del interés asegurable es la enajenación de la cosa a la cual está ligado el seguro. A partir de la extinción, por un efecto lógico-temporal el seguro no ampara el riesgo que previamente cubría. / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL - Indemnización de perjuicios no presupone fuente de enriquecimiento, por esto la condena debe estar ajustada a criterios de equidad y reparación integral y debe respetar el principio de congruencia, necesidad de la prueba y estar ajustada a parámetros jurisprudenciales. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN OBLIGACIONES SUCESIVAS - Elementos para proferir sentencia anticipada. Obligaciones a cargo de las partes contratantes. Obligaciones que se deben cumplir en forma simultánea y sucesivamente. /
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TEMA: CONFESIÓN FICTA COMO ELEMENTO DE PRUEBA - La confesión, aunque ficta, debe ser apreciada por el juez como un meritorio elemento de prueba que habrá de valorarse en conjunto con los demás medios suasorios. Los medios demostrativos recaudados generan la convicción suficiente para considerar configurados los elementos estructurales de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, particularmente, la posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida ejercida por el actor por un lapso superior a diez (10) años respecto del bien perseguido en usucapión, especialmente, la confesión ficta permite acreditar el señorío desligado de la mera tenencia que pudiera existir derivada de convención antecedente. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA EN EL CONTRATO DE MUTUO, ACREDITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN - De conformidad con el artículo 1757 del Código Civil: «incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta». Si el demandante señala que entre las partes hubo un contrato de mutuo y hay una obligación dineraria de restitución pendiente, es a aquel a quien «incumbe» acreditarlo. Solo si se supera lo anterior es que, correlativamente, surge para la pasiva la carga de evidenciar su extinción. Pero, valga decirlo, lo segundo requiere de lo primero. Si no se satisface esa carga primigenia, la pretensión condenatoria por el valor del supuesto mutuo estaría llamada al fracaso. /
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TEMA: DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS - Corresponde a la copropiedad a través de los órganos de gobierno, determinar si el cambio de la puerta de ingreso que se encuentra en el costado izquierdo del local para ubicarla en el costado derecho, constituye un cambio en la fachada; en caso de que se adopte otra solución para eliminar la barrera arquitectónica, debe realizar la misma evaluación y además si afecta bienes comunes; en cuyo caso, la copropiedad debe otorgar las autorizaciones y gestionar los permisos y licencias relacionados con la modificación de la fachada para cumplir la orden impartida en la sentencia. /
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TEMA: INCIDENCIA CAUSAL EN ACTIVIDADES PELIGROSAS - La culpa no es estructurante de la pretensión; se prescinde de dicho presupuesto. El debate debe centrarse, tratándose de colisión de actividades peligrosas, en la incidencia causal que pudo tener cada una de éstas en el resultado lesivo. Las consideraciones sobre violación de reglamentos, específicamente de normas de tránsito en el caso de la conducción de automotores, están de más si no se encuentra una ilación causal de tales infracciones con el hecho dañoso. /






