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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Dicha protección no depende del origen del padecimiento ni del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sino de la situación de debilidad manifiesta que represente una barrera para que afecte la posibilidad de desempeñar con normalidad las labores. En ese contexto, se verificó que el impulsor de la litis presentó una ostensible disminución en su estado de salud que, en efecto, le impidió desempeñar con normalidad la labor para la que fue contratado por la sociedad empleadora. /
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TEMA: CONTRATO DE MANDATO - La fecha del fallecimiento del profesional no puede considerarse como el hito que marca la exigibilidad de la obligación, puesto que el contrato celebrado con el demandado no se extinguió con la muerte del mandatario, sino que su eficacia quedó supeditada al éxito de la gestión, consolidada con la sentencia definitiva. /
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO - Obedece a una conducta consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador. La prueba del despido indirecto corresponde al trabajador, por ser quien exterioriza una voluntad dirigida a finiquitar la relación contractual. El trabajo suplementario debe ser probado en forma clara y precisa por parte de quien lo alega. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO – Constituye una ayuda adicional que se otorga dentro del Sistema de Seguridad Social en Pensiones a la persona que sufrague los gastos exequiales de un afiliado o pensionado, sea dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Esta tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario. Los intereses moratorios proceden cuando haya un retardo injustificado en mesadas pensionales, y como se está ante un auxilio económico, no son procedentes. /
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TEMA: ORIGEN DEL ACCIDENTE- La responsabilidad que asume el empleador y que se traslada a las administradoras de riesgos profesionales con ocasión de la afiliación al sistema de riesgos profesionales, comporta una responsabilidad objetiva, que se configura cuando se genera un daño al trabajador con causa de las actividades contratadas – causa directa –, o con ocasión de este, – causa indirecta. /
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TEMA: PRESTACIONES QUE CONSTITUYEN SALARIO- Como se dio cuenta en el régimen de trabajo asociado y lo anunció el representante legal en su interrogatorio, el actor recibía el “Auxilio de Nocturnidad” como retribución directa por el trabajo realizado entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., es decir, como una contraprestación asociada a la labor desempeñada en horario nocturno, por lo que constituyen base para cotizar al sistema pensional. /







