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TEMA: REAJUSTE PENSIÓN CONVENCIONAL- La Corte concluyó que el reajuste pensional del 15% anual es un derecho convencional adquirido por los pensionados de la Universidad de Antioquia, en virtud de la cláusula negociada en 1976 que al ser adoptada en la convención colectiva, adquirió carácter autónomo como norma convencional, misma que nunca fue derogada de manera expresa en convenciones colectivas o laudos arbitrales posteriores, lo que confirma su permanencia en el tiempo como fuente formal del derecho. /
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TEMA: JUSTA CAUSA- Se configuró la justa causa, ya que hubo incumplimientos reiterados, graves y documentados, además se surtió un procedimiento disciplinario adecuado y por tanto, la terminación del contrato obedeció a causas objetivas y comprobadas, no a represalias ni a su estado de salud.
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TEMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO - No es procedente continuar con la suspensión cuando se ha desaparecido la situación de fuerza mayor que la provocó. En caso de crisis económica se debe pedir una nueva autorización al Ministerio del Trabajo. / TRANSACCIÓN - Cabe resaltar que, las expresiones como "todo tipo de acreencias", se caracterizan por ser genéricas, abstractas o abiertas y con ellas se pretende cobijar cualquier suma de dinero o derechos laborales, pero no son de aceptación para este Tribunal, pues, en cuanto a las prestaciones económicas del trabajador se refiere deben manifestarse concretamente, con el fin de determinar si el acuerdo se ajusta a las estipulaciones legales protectoras del asalariado, especialmente, frente a lo previsto en el artículo 15 del CST, que prohíbe transigir sobre derechos ciertos e indiscutibles. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - No se logró probar que el empleador tuviere conocimiento que el vehículo venía presentando fallas en el sistema de frenos, y que aun así se le dio la orden al trabajador de movilizarlo al interior de la obra, pues no compareció ningún testigo que hubiese presenciado tal situación, como por ejemplo, compañeros de trabajo o supervisores; carga de la prueba que en todo caso recaía en la parte demandante conforme lo señalado en el art. 167 del Código General del Proceso. Así las cosas, no es factible concluir que en el accidente de trabajo hubiere mediado culpa patronal. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DEL CONTRATO LABORAL – La actividad de madre comunitaria para la época de los hechos no constituía un vínculo laboral, ni encuadraba dentro del ámbito funcional asignado a los trabajadores oficiales. Por lo anterior, no resulta procedente predicar la existencia de un contrato laboral con una entidad pública como el ICBF antes de la entrada en vigencia del Decreto 289 de 2014, norma que, junto con el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, dio origen al proceso de formalización laboral exclusivamente frente a las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, mas no respecto del ICBF en su calidad de establecimiento público. De esta manera, cualquier intento de proyectar efectos laborales hacia periodos anteriores carece de fundamento jurídico. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL - En modo alguno la renuncia del demandante, tiene la virtualidad de echar por tierra la pretensión de declaratoria de la sustitución patronal, pues al margen de no desconocerse la existencia de aquella decisión en el intermedio de la vinculación del actor entre el Municipio y la empresa liquidada, ciertamente la prueba refleja que en el plano de la realidad no hubo solución de continuidad en la ejecución de las labores de operario en el negocio del faenado, administrado por los empleadores en distintos momentos, cumpliéndose así con los parámetros estipulados en el artículo 67 CST. /






