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TEMA: BIEN BALDÍO O IMPRESCRIPTIBLE- En el análisis de la condición de baldío o imprescriptible de un bien pedido en pertenencia se deben valorar de forma conjunta todas las pruebas aportadas con la demanda, y en caso de duda sobre la naturaleza del bien esta debe ser resuelta dentro del proceso con la audiencia y comparecencia de todos los interesados.
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TEMA: PAGARÉ EN BLANCO – No puede catalogarse de indebido o abusivo llenar el título valor justamente conforme a las instrucciones dadas. Si no existe divergencia o disparidad entre la instrucción dada y la forma en la cual procedió el tenedor del título, ni por asomo puede ponerse en duda la eficacia del titulo ejecutivo que sirve de soporte a la ejecución. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Para decretar medidas cautelares en un proceso ejecutivo debe estar individualizado el bien o derecho sobre el cual recaerá la medida, y se deben respetar los límites legales. LÍMITES PARA EL EMBARGO DE HONORARIOS - El beneficiario de una condena por sentencia puede pedir todas las medidas cautelares que considere necesarias para cubrir su derecho.
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TEMA: EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD – No existe error en el decreto de las cautelas; en el evento de que, por alguna situación, en virtud de las medidas decretadas, de forma errada se graven recursos destinados a la seguridad social, la parte afectada puede acreditar tal circunstancia para proceder con la consecuencia jurídica que contempla el art. 597 C.G.P. No obstante, el recurrente, sin prueba, argumenta que los embargos recaen sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social, apelando solo a su dicho, sin demostrarlo. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO- Régimen de insolvencia Ley 1116 de 2006. Anticipar los efectos liquidatorios del art. 38 sin agotar la suspensión correctiva y el término de 8 días del artículo 35 vulnera el debido proceso y frustra la finalidad conservativa del sistema (STC2148-2023).
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TEMA: TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN - Procede la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del C. de Co, cuando acaecen fenómenos excepcionales, posteriores a su celebración, no atribuibles a las partes, imprevistas y que alteren gravemente la ecuación financiera lo hacen excesivamente oneroso. / REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA CLÁUSULA PENAL - Según lo preceptuado en el artículo 1596 del C. C., si el deudor cumple parcialmente la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, procede rebajar proporcionalmente la penalidad pactada en caso de incumplimiento. / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA - Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C. G. del P., deberá extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ello no hubiese apelado. /






