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TEMA. LA COLISIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS Y LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA - corresponde a quien sea demandado, liberarse de responsabilidad con la demostración de uno de los eventos constitutivos de causa extraña / NEXO CAUSAL - el daño cuya reparación se persigue esté relacionado directamente con el hecho lesivo / PERJUICIOS – PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL -no se puede tener en cuenta el dictamen por contener errores / PERJUICIOS MORALES Y LA VIDA EN RELACIÓN – se reduce el monto reconocido por menor afectación / DAÑO EMERGENTE – adición de sentencia por no haberse pronunciado el a quo y haber apelado al respecto la parte demandante / SANCIÓN POR JURAMENTO ESTIMATORIO – la sanción no está establecida para la parte sino para el Consejo Superior de la Judicatura / INTERESES MORATORIOS /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Culpa exclusiva de la víctima como causa determinante, única y exclusiva de la ocurrencia del hecho y por tanto de la generación del daño.
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA – CULPA PROBADA - la responsabilidad, por ejemplo, del facultativo está sujeta a la prueba de su culpa / NEXO CAUSAL - concurren elementos fácticos y jurídicos, siendo indispensable la prueba -directa o inferencial- del primero de ellos, para lograr una condena indemnizatoria / CONSENTIMIENTO INFORMADO - voluntad jurídica del paciente /
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TEMA: COMPETENCIA TERRITORIAL - Si el lugar de cumplimiento de la obligación se estableció en el título complejo, no hay lugar a la aplicación de las reglas supletivas y la competencia por la que opta la demandante se debe respetar.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Supuesto primordial de esta clase de medida precautoria en competencia desleal es la evidencia del daño, al tenor de lo preceptuado por la norma especial del artículo 31 de la ley 256 de 1996.
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TEMA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA -En tratándose de la acción cambiaria, esto es, derivada de los derechos incorporados en títulos valores, hay que tener presente que, para el caso de la acción directa, como en este caso, el artículo 789 del C. de Comercio establece que esta prescribe en tres años partir del día de su vencimiento. /







