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TEMA: HECHOS DE LA DEMANDA - Esto es lo que permite individualizar la pretensión, y demarca, el tema de prueba, desde la óptica del demandante, al tiempo que es condición sine qua non para el debido ejercicio del derecho de defensa.
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TEMA: RECONICIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - el hecho del parentesco de las víctimas indirectas con la directa, si es factor para establecer una presunción de dolor en cabeza de los familiares más cercanos. / RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS / INDEXACIÓN - es una simple variación de las condiciones externas del perjuicio, debido a la depreciación que sufre el dinero en el tiempo por la incidencia de ciertos factores de la economía. /
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TEMA: NULIDADES PROCESALES - A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. No basta con invocar una de las causales de nulidad taxativamente consagradas en el artículo 133 del C.G.P., sino que los hechos en que se fundamenta la configuren. /
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TEMA: RESPONSANBILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/ACTIVIDADES PELIGROSAS - se fundamenta en una presunción de culpa que pesa sobre quien desarrolla tal actividad, quien sólo puede exonerarse de responsabilidad si prueba que el daño obedeció a una causa extraña a su actuar. / EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - demostrando causa extraña consistente en (i) fuerza mayor o caso fortuito, (ii) el hecho exclusivo de un tercero y (iii) la culpa exclusiva de la víctima. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - se pone en entredicho el nexo de causalidad que se rompería si se prueba la culpa exclusiva de la víctima. /
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Cuando es el peatón, que para nada es prudente y raya los límites de la temeridad, se está frente a la culpa exclusiva de la víctima, lo cual enerva la responsabilidad y como claramente lo contempla el artículo 2357 del C.C.
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO MÉRITOS - Es improcedente la acción de tutela que pretenda controvertir los actos proferidos por las autoridades administrativas que se expidan con ocasión de un concurso de méritos, no es el escenario adecuado para entrar a discutir la legalidad, interpretación, o teleología de un acto administrativo relacionado con una convocatoria pública, pues es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la que debe pronunciarse de tal asunto./







