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TEMA: COLISIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Las presunciones de culpa se mantienen a favor y en contra de los partícipes del suceso dañoso, de suerte que, al conservarse la presunción, el elemento subjetivo resulta indiscutible y, por ende, la responsabilidad se debe analizar en el exclusivo campo de la mayor influencia causal. / DECISIÓN PENAL ABSOLUTORIA EN LA ACCIÓN CIVIL REPARATORIA - Solo tendrá incidencia si se define la inexistencia del hecho y la falta de participación del procesado. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Solo se presenta o configura dicha causa extraña, cuando la influencia de la víctima en el hecho dañoso es determinante, esto es, que la conducta o comportamiento del perjudicado sea la única causa de la ocurrencia del daño./ PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Se cuenta desde la reclamación, judicial o extrajudicial, de la víctima, el término de prescripción que le corre es el ordinario, esto es, el de dos (2) años y no el extraordinario, que es de cinco (5) años.
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TEMA: DIVISIÓN MATERIAL - Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que el producto sea distribuido entre los condueños /
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TEMA: CONCURRENCIA ACTIVIDADES PELIGROSAS - Para establecer quién es el responsable en un específico evento, el análisis no debe gravitar sobre la culpa, sino que debe auscultar el devenir circunstancial de la contingencia, en orden a lograr esa tarea, por la exclusiva definición de la incidencia de cada partícipe en el hecho dañoso. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS AFILIADORAS - Cuando la empresa solo presta el servicio de afiliación, pero el automotor queda bajo la guarda, dirección y control del dueño o un tercero, a la compañía no se le podría endilgar responsabilidad por actividades peligrosas de que trata el artículo 2356 del C. Civil.
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TEMA: CONTRATO DE OBRA - Contrato por el que una persona, denominada contratista, se obliga, a cambio de un precio cierto, respecto de otra, denominada contratante, a obtener un resultado determinado. / INCUMPLIMIENTO EN ENTREGA DE OBRA - Cuando expresamente se establece una condición resolutoria si no se entrega la obra en el plazo pactado puede instarse la resolución del contrato. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA - corresponde al demandante demostrar, entre otros presupuestos, el hecho culposo, es decir, la omisión o el actuar negligente, imprudente, con impericia o violación de reglamentos del facultativo demandado; mientras que al resistente le incumbe acreditar que fue diligente y cuidadoso. / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS EPS E IPS - Conforme lo ha establecido la Ley 100 de 1993 su función se extiende a lograr el cumplimiento de los fines del sistema de seguridad social en salud de cara a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia./ REGULARIDAD CAUSAL - Solo pueden ser consideradas causas jurídicas de un perjuicio los acontecimientos que, eliminando el elemento volitivo, deberían producirlo normalmente (probabilidad), es decir, excluyendo el azar.
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TEMA: USUCAPIÓN - es una consecuencia de la posesión ejercida por el poseedor, quien viene ejecutando actos repetidos y continuos de dominio, durante el tiempo señalado en la norma. / RESTITUCIONES MUTUAS- Resulta palmario que las restituciones mutuas, cuando prospera la pretensión reivindicatoria, son un mandato ineludible. Por tanto, el establecer las que deben ser ordenadas lo determinan los artículos 962 y siguientes del C.C., diferenciando entre el poseedor vencido de buena o mala fe. / EXPENSAS NECESARIAS – han de reconocerles al poseedor que invirtió en la conservación del bien, como fueron los pagos de las cuotas deadministración /







