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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - Concedido como una forma anormal de terminación del proceso, la instancia o la actuación, la cual puede operar de oficio o a petición de parte, seguida como una consecuencia jurídica del incumplimiento a una carga procesal a cargo de la parte que promovió un trámite. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - El demandado tiene de demostrar que el pagaré no fue diligenciado con estricto cumplimiento de las instrucciones dadas. / TÍTULO VALOR CON ESPACIOS EN BLANCO - Los títulos valores creados con espacios en blanco, pueden ser llenados por el tenedor de acuerdo con las instrucciones dadas por el creador, las cuales pudieron constar por escrito o haberse impartido de manera verbal. /
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TEMA: CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Se debe cumplir con los siguientes requisitos axiológicos: 1) la existencia entre las partes de un contrato bilateral válido; 2) que se pruebe que la parte demandada incumplió total o parcialmente con las obligaciones a su cargo y, 3) que el demandante cumplió con las obligaciones que le correspondían. /
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TEMA: EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS - Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe./ ABUSOS CONTRACTUALES - Si la cláusula ha sido consensuada entre los contratantes, no puede tenerse como abusiva, incluso las de terminación anticipada y/o unilateral del contrato /.
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TEMA: ACREEDOR PRENDARIO O HIPOTECARIO – Tiene la potestad de escoger el factor de competencia territorial, ya sea en el lugar de ubicación del bien gravado y dentro del plazo previsto en el citado precepto; o dentro del juicio en el cual fue convocado -que puede estar adelantándose en un lugar diferente al de ubicación del bien-. / PROCESOS EJECUTIVOS DE DERECHOS REALES – Será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
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TEMA: LAS NULIDADES - De lo titulado, ha dicho la doctrina que son irregularidades que se presentan en el marco de un trámite y vulneran el debido proceso, y por su gravedad invalidan las actuaciones surtidas, por lo que declarándolas se controla la validez de la actuación, y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. / LA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Es un acto procesal para proteger las garantías del debido proceso, particularmente, el ejercicio pleno del derecho de defensa. /







