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TEMA: RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS-Tratándose de actividades peligrosas y dada la presunción de responsabilidad, a la víctima no le corresponde demostrar la culpa, pues solo debe probar: 1) la actividad peligrosa; 2) el daño; y, 3) la relación de causalidad. El llamado a responder debe demostrar el rompimiento del nexo causal, que la conducta no le es atribuible, o que no es el autor del daño, independiente que las actividades sean concurrentes. CARGA DE LA PRUEBA- El principio de carga de la prueba, implica que el interesado ha de probar los supuestos fácticos para obtener el efecto jurídico perseguido. SOLIDARIDAD-Cuando el daño demandado ha sido demandado por dos o más personas, hemos de atenernos a lo previsto en el artículo 2344 del C.C., o sea, la responsabilidad solidaria.
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TEMA: DE LA ACCIÓN DE PERTENENCIA O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - La prescripción ha sido definida como un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. / DE LA POSESIÓN CLANDESTINA - Es la que se ejerce ocultándola a quienes tienen derecho a oponerse a ella. En los términos del Código Civil, es irrelevante si el ocultamiento orquestado por el poseedor es simultáneo o sobreviniente al inicio de su señorío. / DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA - La acción reivindicatoria consiste en; “… la que tiene el propietario de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. /
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TEMA: DAÑO MORAL POR LA COMISIÓN DE UN DELITO- El artículo 2341 del Código Civil es el fundamento legal de la obligación indemnizatoria de quien ha genera un daño por la comisión de un delito. Sin embargo, cuando la víctima es un menor de edad el asunto adquiere una dimensión constitucional que no puede pasarse por alto en el propósito de fijar la indemnización por perjuicios extrapatrimoniales pretendida por las víctimas.
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TEMA: LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR - Las facturas electrónicas poseen dos clases de exigencias: los necesarios para su expedición y los sustanciales para su efectividad. / EL RECIBO Y ACEPTACIÓN DE LA FACTURA - El recibido de la factura llanamente se traduce en el acto de su envío al adquiriente a través del canal digital o físico que autorizó para el efecto. Por su parte, la aceptación tiene lugar luego de que la factura es entregada al adquiriente, quien cuenta con tres días para expresar su aquiescencia o simplemente quedarse en silencio. /
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TEMA: PÉRDIDA DE COMPETENCIA Y NULIDAD ARTÍCULO 121 C.G.P. – Deben analizarse las situaciones subjetivas y particulares que en cada caso podrían conllevar a que la demora de la emisión de sentencia sea justificada, como en el caso del cambio de titularidad del Despacho. /
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO - El artículo 422 del CGP define el título ejecutivo como el documento que proviene del deudor, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a su cargo y constituye plena prueba en su contra. / EJECUCIÓN POR OBLIGACIONES DE NO HACER - Para que pueda demandarse ejecutivamente una obligación de no hacer, soportada en un interrogatorio de parte como prueba extraprocesal, este deberá contener la confesión del absolvente que cumpla con las condiciones que el artículo 422 del CGP. / DERECHO REAL DE DOMINIO - El dominio significa múltiples atribuciones respecto de un bien en favor de su titular (uso, goce y disposición), sin embargo, como todos los derechos, también está sujeto a ciertos límites. /







