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TEMA: CADUCIDAD DEL CONTROL DE LEGALIDAD - El afectado deberá esperar la decisión que conforme a derecho se tome en el proceso principal, en tanto que, no siendo posible la apertura de eventos divergentes al propio juicio para cuestionar la situación de la relación patrimonial del afectado, que se ve limitada por las medidas cautelares, las mismas seguirán vigentes hasta tanto no se cuente con sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES - La Sala encontró superado el término de los 6 meses consagrado en el artículo 89 del estatuto extintivo, mientras se sostenía la afectación patrimonial con fines de extinción de dominio, siendo esta una facultad jurisdiccional excepcional que se tiene que utilizar de manera estricta. /
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TEMA: NULIDAD - Es evidente que la inoperatividad de la parte responde a su propia estrategia o torpeza, teniéndose por contrapartida que el régimen legal lo excluye de la posibilidad de reclamar la nulidad cuando haya inducido en la producción del vicio. / PERMANENCIA DE LA PRUEBA - En razón a que no se elevó petición probatoria alguna, pese a encontrarse debidamente vinculadas las partes al trámite, no se presentaron tachas de falsedad con la debida expresión de las pruebas para su demostración, no se solicitó la ratificación de testigos, ni se aportaron los instrumentos necesarios para solicitar un dictamen pericial, en suma, fue la parte quien renunció tácitamente a ejercer oposición. /
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TEMA: NULIDAD - No fueron atendidas las formas propias que el procedimiento extintivo requiere, puesto que la postura asumida por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio resulta desatinada, al sustraerse de su deber de resolver lo propuesto por a la apoderada. Tales irregularidades solo pueden subsanarse a través del instituto de la nulidad, por cuanto se debe garantizar el derecho a la controversia de la parte afectada atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 numeral 8 de la Ley 1708 de 2014. /
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TEMA: NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS - Para la Sala resulta jurídicamente acertado que se negara esa petición, con mayor razón si el apoderado judicial consideraba relevante aquella documentación para demostrar su teoría del caso, y a pesar de ello dejó pasar las oportunidades procesales con que contaba para aportar el material probatorio reclamado en cuya producción había tomado parte la persona jurídica que representa. /
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TEMA: PROVIDENCIA INADMISORIA - La acción de extinción de dominio tiene un procedimiento especial, pero permite remisiones normativas para suplir vacíos, por tanto, el juez puede aplicar el artículo 90 del Código General del Proceso para inadmitir o rechazar el conocimiento de la resolución si no se cumplen requisitos formales. La decisión del juez fue ajustada a derecho, ya que la Fiscalía no aportó los documentos esenciales requeridos./






