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TEMA: ENEMISTAD GRAVE AUXILIARES DE LA JUSTICIA- La causal de enemistad grave del artículo 141.9 del CGP es aplicable a los auxiliares de la justicia, y exige actos objetivos que revelen animadversión persistente y capaz de comprometer su imparcialidad.
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TEMA: PRECISIÓN Y CLARIDAD DE LAS PRETENSIONES FRENTE AL DAÑO – La precisión y claridad de las pretensiones no se ve menguada por la falta de indicación frente a la calidad consolidada o futura del daño reclamado, en ese escenario será el juez cognoscente quien deberá, vía interpretación, determinar el supuesto jurídico en el cual se enmarcan los hechos que soportan la reclamación. / REQUISITOS FORMALES DEL JURAMENTO ESTIMATORIO - El juramento estimatorio tan solo exige formalmente la estimación razonada, cumplido ello no podrá tenerse por insatisfecho tal requisito, sin perjuicio de que, en el curso del proceso se decreten los medios suasorios necesarios para determinar el real valor de la indemnización requerida. /
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TEMA: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACIÓN- El principio de caridad también debe aplicarse a los autos emitidos por los jueces. Análisis semiótico de decisiones judiciales emitidas de forma oral. El lenguaje procesal es un sistema técnico que requiere fórmulas claras para tener efectos jurídicos. Sin embargo, en comunicaciones orales pueden complementar el sentido elementos no verbales y paraverbales.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DECLARATIVOS- En todas las medidas cautelares debe hacerse el análisis de proporcionalidad. Para el caso de la inscripción de la demanda en procesos de responsabilidad civil la proporcionalidad estará dada por la existencia de bienes suficientes para cubrir las pretensiones de la demanda. HECHOS NUEVOS Y PRUEBAS ADICIONALES EN SEDE DE APELACIÓN- Improcedencia de invocar y probar hechos nuevos en el trámite del recurso de reposición, salvo lo previsto en los arts. 391, 409, 402 y 442 del C.G.P.
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y EXTINTIVA DE DOMINIO- Un mero tenedor tiene la obligación de conservar la cosa; no tiene la facultad de destruirla. Al demoler la casa, el demandante en pertenencia rompió cualquier vínculo de subordinación o reconocimiento de dominio ajeno. Este hecho público, cognoscible y excluyente de señorío sobre el bien, es lo que la jurisprudencia ha definido como la causa evidente de la ruptura jurídica de la relación tenencial. /
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TEMA: COPIA DEL PAGARÉ- El pagaré que se aportó como base del recaudo no es original; la copia del título valor según el principio de incorporación no suple al original; en la copia no están incorporados los derechos y obligaciones cambiarias; el no aportar y exhibir el original atenta contra la legitimación cambiaria.






